Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
Esta ley tiene por objeto fortalecer, promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y multiculturalidad a través de la generación de incentivos y políticas públicas que incentiven a la población civil a la potencialización de las mujeres en su diversidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de vulnerabilidad las mujeres pertenecientes a los diferentes pueblos y nacionalidades debidamente reconocidos; a las diversidades sean estas de comunidades, pueblos y nacionalidades que el Estado ecuatoriano reconoce como único e indivisible, sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal, en el entorno económico para lograr un empoderamiento, crecimiento e independencia personal, económica, social y laboral inclusivos, generando beneficios, mecanismos de acceso y diseñando estrategias de acción, planificación y cronogramas que garanticen el acceso de las mujeres en su diversidad al desarrollo económico, del conocimiento, social, laboral y personológico.
La ley consta de los siguientes capítulos: I) Disposiciones fundamentales; II) Garantía de igualdad de oportunidades en el campo laboral para las mujeres; III) Disposiciones reformatorias (contiene reformas al régimen tributario interno, al Código del Trabajo y a la Ley de Compañías).
En lo referente a los incentivos para mujeres de sectores productivos, cabe destacar el artículo 10: los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres del sector productivo, como el agrícola, avícola, pecuario y pesquero.
La ley consta de los siguientes capítulos: I) Disposiciones fundamentales; II) Garantía de igualdad de oportunidades en el campo laboral para las mujeres; III) Disposiciones reformatorias (contiene reformas al régimen tributario interno, al Código del Trabajo y a la Ley de Compañías).
En lo referente a los incentivos para mujeres de sectores productivos, cabe destacar el artículo 10: los incentivos irán destinados de forma preferencial a mujeres del sector productivo, como el agrícola, avícola, pecuario y pesquero.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No