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Ley para el fortalecimiento y desarrollo de la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene como objeto regular, promover, incentivar y estimular la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados, y será aplicable a las personas naturales o jurídicas y de la economía popular y solidaria que se dediquen a la producción, comercialización, extracción, exportación e industrialización de la palma aceitera y sus derivados. La Autoridad Nacional Agraria en coordinación con el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, serán las instituciones responsables de calificar, validar y certificar la calidad fitosanitaria y comercial del material genético. Serán además responsables de vigilar y sancionar la comercialización de material genético no certificado de acuerdo con la legislación vigente.
La Autoridad Agraria Nacional deberá incluir de manera prioritaria en su planificación institucional, los planes, programas y proyectos que permitan el fortalecimiento y mejoramiento de la productividad de la cadena agroproductiva de la palma aceitera y sus derivados, y en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y los Gobiernos Autónomos descentralizados, deberá mantener actualizado el mapa de zonificación agroecológica, acorde con los estudios técnicos en las áreas económicas, sociales y ambientales para el establecimiento o no de la palma aceitera. Este mapa deberá determinar las áreas/zonas en las que se encuentran presentes cultivos y plantas extractoras de la palma aceitera, así como las áreas/zonas que conforman espacios homogéneos en donde interactúan variables, agro-biofísicas y sociales que influyen en la producción de manera natural, y aquellas en las que se requiere adecuación productiva para el desarrollo del cultivo de forma sostenible.
En caso de nuevas plantaciones en territorios ancestrales debe existir la consulta previa e informada a sus integrantes. Se deberán excluir, áreas donde se encuentran bosques y vegetación protegida, el Patrimonio Nacional Forestal, el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las áreas especiales para la conservación de la biodiversidad, los bosques nativos y protectores, zonas intangibles, zonas de protección hídrica y zona de amortiguamiento del Yasuní.
La Autoridad Agraria Nacional y la Autoridad Nacional de Producción, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán e implementarán el registro de información de agroproductores de palma aceitera pública en línea, en el cual ingresarán periódicamente información actualizada en base a parámetros y requerimientos técnicos, fitosanitarios y de trazabilidad que la Autoridad Agraria Nacional lo establezca; en base a la cual se otorgará el Certificado de inscripción en el registro de información de agroproductores de palma aceitera.
La Autoridad del Agua respetando el orden de prelación del agua de la ley vigente, en su programación anual, deberá facilitar de manera progresiva y con trámites simplificados, el acceso al agua de riego y drenaje para el cultivo de palma aceitera, además se realizará un plan de monitoreo sobre el control de la contaminación del agua que sale de las plantaciones y agroindustria.
La Autoridad Nacional Agraria en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente y conjuntamente con los actores de la cadena agroproductiva de palma aceitera, deberá generar una hoja de ruta para la obtención de certificaciones de manera progresiva, bajo estándares de producción sostenible y sustentable, reconocidos internacionalmente para la producción nacional.
Con el objeto de precautelar y contribuir a la soberanía energética en la cadena agroproductiva de la palma aceitera, para el fomento a la producción de biodiésel a partir de este cultivo, la Autoridad Nacional de Energía no renovable, con apoyo de la Autoridad Agraria Nacional y Autoridad Nacional de Producción, deberá establecer un programa nacional para el fomento y uso de biodiésel, a partir de las condiciones que determine el estudio técnico realizado para este fin por la Autoridad Nacional de Energía no renovable.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 255, 28 de julio de 2020.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No