Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales. Texto codificado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, dispone que los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza, constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los Ministros del Ambiente y de Turismo. En los casos de comprender el ambiente acuático marino y sus poblaciones, se requerirán los informes del Instituto Nacional de Pesca y de la Dirección General de Pesca.
Se declaran de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que dispone la presente Ley.
Se declaran de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que dispone la presente Ley.
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Yes
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Registro Oficial Nº 418 Suplemento, 10 de septiembre de 2004.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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