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Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales. Texto codificado.

Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Source

Abstract
La presente Ley para la Preservación de Zonas de Reserva y Parques Nacionales, dispone que los monumentos naturales, bosques, áreas y más lugares de especial belleza, constitución, ubicación e interés científico y nacional, a pedido de la Dirección Nacional Forestal y/o del Ministerio de Turismo, y previos los estudios especializados y técnicos necesarios, serán delimitados y declarados zonas de reserva o parques nacionales mediante Acuerdo Interministerial de los Ministros del Ambiente y de Turismo. En los casos de comprender el ambiente acuático marino y sus poblaciones, se requerirán los informes del Instituto Nacional de Pesca y de la Dirección General de Pesca.
Se declaran de utilidad pública con fines de expropiación, todas las áreas que sean consideradas como zonas de reservas o parques nacionales, en los términos que dispone la presente Ley.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 418 Suplemento, 10 de septiembre de 2004.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Repealed by