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MPCEIP-SRP-2022-0258-A - Determínense los períodos de veda para la “pesquería de recursos peces pelágicos pequeños”, período 2022-2023.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El presente Acuerdo establece el periodo de VEDA REPRODUCTIVA para las especies pelágicas pequeñas: desde el 02 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023, basados en el seguimiento de los indicadores biológicos (Índice Gonadosomático, seguimiento de huevos y larvas) y orientado a proteger su actividad reproductiva, disminuyendo el esfuerzo pesquero dirigido hacia estos recursos explotados. Además, dispone que, en el periodo de veda establecido, aplican todas las embarcaciones que utilizar “Red de cerco de jareta” y cualquier arte de pesca que su captura objetivo sea peces pelágicos pequeños, incluidas las redes “Chichorro de Playa”. Durante este periodo de veda, se dispone la prohibición para; la captura, transporte y comercialización de las especies pelágicas pequeñas, así como toda especie que no siendo pelágicas pequeñas ocupan de manera habitual un espacio acuático común por su dinámica poblacional, tales como carita (Selene oerstedii); hojita (Chloroscombrus orqueta); chazo o gallinaza (Peprilus medius) trompeta (Fistularia corneta), corbata (Trichiurus lepturus) y gallineta (Prionotus spp).
Se exceptúan: el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa de peces pelágicos pequeños, en conservas, bloques congelados interfoliados y/o empacados en cajas de cartón (enteros, HG, HGT) y demás presentaciones, elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de stock realizada por la Dirección de Control Pesquero, así como los recursos que provengan de importaciones, de conformidad a lo reglamentado en el Acuerdo MPCEIP-SRP-2020-0056-A del 08 de mayo de 2020. Quienes infringieren las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, estarán sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad de Pesca, en el marco de la normativa nacional vigente.
Date of text
Entry into force notes
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.
Notes
Deróguese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2020-0050-A suscritoel 6 de abril de 2020 y ratificar la derogación del Acuerdo Ministerial Nro.MPCEIP-SRP-2020-0034-A de fecha 03 de marzo de 2020 de conformidad con loestablecido en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Repealed
No
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No