Ordenanza general de mataderos/camales.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La Ordenanza Municipal consta de 12 capítulos y 29 artículos. INDICE: Consideraciones generales (I); Objetivos (II); Administración (III); Usuarios del matadero/camal (IV); Tarifa y sistema de recaudación (V); Control sanitario del ganado destinado a sacrificio (VI); Matanza de emergencia (VII); Control de filiación y procedencia del ganado (VIII); Prohibiciones (IX); Salida de ganado mayor (X); Sanciones y procedimientos para su aplicación (XI); Disposiciones finales (XII).
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de los mataderos/camales municipales en el cantón Montecristi (art. 1º), que vienen definidos como un lugar de servicio público que se destina para el faenamiento de ganado mayor y menor (art. 2º). Los objetivos son: 1) ofrecer instalaciones en condiciones higiénicas, ventiladas e iluminadas que permitan el faenamiento; 2) propender a la implantación permanente de control sanitario para que los productos a obtenerse como resultado del faenamiento sean plenamente garantizados para el consumo humano; 3) capacitar tanto al personal administrativo como operativo del matadero/camal (art. 3º). Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que por su cuenta se dedique a la matanza y faenamiento de ganado mayor y menor, está obligado a utilizar las instalaciones del matadero/camal municipal (art. 6º).
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el servicio de los mataderos/camales municipales en el cantón Montecristi (art. 1º), que vienen definidos como un lugar de servicio público que se destina para el faenamiento de ganado mayor y menor (art. 2º). Los objetivos son: 1) ofrecer instalaciones en condiciones higiénicas, ventiladas e iluminadas que permitan el faenamiento; 2) propender a la implantación permanente de control sanitario para que los productos a obtenerse como resultado del faenamiento sean plenamente garantizados para el consumo humano; 3) capacitar tanto al personal administrativo como operativo del matadero/camal (art. 3º). Toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que por su cuenta se dedique a la matanza y faenamiento de ganado mayor y menor, está obligado a utilizar las instalaciones del matadero/camal municipal (art. 6º).
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 100, 3 de julio de 1997, págs. 20-23.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No