Resolución N⁰ SOT-DS-2020-001 – Expide el reglamento para regular los procesos de ejecución de las actuaciones previas, proceso sancionatorio e impugnaciones de la superintendencia de ordenamiento territorial, uso y gestión del suelo.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución tiene por objeto regular el ejercicio administrativo de las actuaciones previas y el procedimiento administrativo sancionador de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo. Las acciones de vigilancia y control que realice la Superintendencia de Ordenamiento Territorial y Uso y Gestión del Suelo, serán sobre las acciones u omisiones que presuntamente impliquen el cometimiento de una infracción por parte del Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y otras personas jurídicas públicas o mixtas en el marco de sus competencias, así como por personas naturales o jurídicas privadas.
Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, salvo el caso de infracciones flagrantes o cuando, a discreción de las dependencias competentes, los elementos de convicción con los que se cuente justifiquen el inicio directo del proceso sancionador. En los procedimientos administrativos sancionadores, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se darán inicio a través del acto administrativo emitido por el órgano competente.
Se regula el inicio de la potestad de investigación mediante actuaciones previas o de la potestad sancionatoria. Se regulan actuaciones previas y la práctica de diligencias en las actuaciones previas. Se regula el procedimiento sancionatorio incluyendo el auto de inicio, la contestación, anuncio y presentación de pruebas y la práctica probatoria y valoración. Se regula también la impugnación, incluyendo el recurso administrativo de apelación y extraordinario de revisión. Se establecen las sanciones pecuniarias y se regula la prescripción.
Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento, salvo el caso de infracciones flagrantes o cuando, a discreción de las dependencias competentes, los elementos de convicción con los que se cuente justifiquen el inicio directo del proceso sancionador. En los procedimientos administrativos sancionadores, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas se darán inicio a través del acto administrativo emitido por el órgano competente.
Se regula el inicio de la potestad de investigación mediante actuaciones previas o de la potestad sancionatoria. Se regulan actuaciones previas y la práctica de diligencias en las actuaciones previas. Se regula el procedimiento sancionatorio incluyendo el auto de inicio, la contestación, anuncio y presentación de pruebas y la práctica probatoria y valoración. Se regula también la impugnación, incluyendo el recurso administrativo de apelación y extraordinario de revisión. Se establecen las sanciones pecuniarias y se regula la prescripción.
Attached files
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
R.O. N⁰ 361, el 31 de diciembre de 2020.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No