Resolución Nº 004-DE-ABG-2019 ─ Instructivo Interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución reforma el Instructivo Interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos, que tiene como objetivo regular el procedimiento interno para llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se conozca, juzgue y sancione las infracciones administrativas determinadas en las leyes y reglamentos correspondientes. Se establece la separación de Funciones: a) Función Instructora: la función instructora será representada por el Subdirector de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos; b) Función Sancionadora: la función sancionadora estará representada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.
Se dispone respecto al Procedimiento, que la Dirección de Normativa y Prevención, así como la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, una vez que reciba los reportes de novedades, actas de retención, registro de inspección, informes técnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la Institución, de los sucesos y de las posibles infracciones administrativas, tanto de Santa Cruz como provenientes de las diferentes Oficinas Técnicas, elaborará un informe en el cual se recoja los hechos suscitados y se incorpore algún tipo de información importante y, de inmediato, mediante memorando informará a la Función Instructora.
El órgano sancionador emitirá resolución sancionadora, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1) La determinación de la persona responsable; 2) La singularización de la infracción cometida; 3) La valoración de la prueba practicada; 4) La sanción que se impone o la declaración de existencia de la infracción o responsabilidad; 5) Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia; 6) La expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. En el caso que la resolución sea absolutoria, se dispondrá el archivo del procedimiento. Si se impusiere multa, se concederá un plazo máximo de 20 días para el pago correspondiente. En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio, se incorporará en una boleta que se entregará al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o en el lugar en el que se produce.
Se dispone respecto al Procedimiento, que la Dirección de Normativa y Prevención, así como la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, una vez que reciba los reportes de novedades, actas de retención, registro de inspección, informes técnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la Institución, de los sucesos y de las posibles infracciones administrativas, tanto de Santa Cruz como provenientes de las diferentes Oficinas Técnicas, elaborará un informe en el cual se recoja los hechos suscitados y se incorpore algún tipo de información importante y, de inmediato, mediante memorando informará a la Función Instructora.
El órgano sancionador emitirá resolución sancionadora, que deberá contener como mínimo lo siguiente: 1) La determinación de la persona responsable; 2) La singularización de la infracción cometida; 3) La valoración de la prueba practicada; 4) La sanción que se impone o la declaración de existencia de la infracción o responsabilidad; 5) Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia; 6) La expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. En el caso que la resolución sea absolutoria, se dispondrá el archivo del procedimiento. Si se impusiere multa, se concederá un plazo máximo de 20 días para el pago correspondiente. En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio, se incorporará en una boleta que se entregará al presunto infractor o se colocará en el objeto materia de la infracción o en el lugar en el que se produce.
Attached files
Web site
Date of text
Notes
Deroga la Resolución N° 005-DE-ABG-2017 de 20 de enero de 2017.
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 17, 14 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No