Resolución Nº 115 - Naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución dispone que todas las naves procedentes del extranjero lastradas con agua de mar, deberán obligatoriamente renovar su lastre por lo menos una vez antes de ingresar a puertos ecuatorianos, a una distancia no menor a las 50 millas náuticas.
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Date of text
Notes
Que deroga la Resolución Nº 420 del 15 de septiembre de 1995.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 399, 28 de agosto de 2001, págs. 18 y 19.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No