Resolución Nº 132 - Adopta medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución adopta medidas fitosanitarias eficaces y oportunas para prevenir la introducción y diseminación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical plaga cuarentenaria para el país, las cuales son de aplicación obligatoria de los productores, importadores, exportadores, pasajeros, tripulantes, transportistas y de la ciudadanía en general.
Las medidas fitosanitarias son las siguientes: 1) Suspender provisionalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI) para frutos secos e banano, plantas in vitro de musáceas, chips de plátano y té frutal (mezcla fresa y banano) de todos los orígenes para los cuales existen requisitos fitosanitarios de importación, hasta realizar una revisión de las reglamentaciones fitosanitarias importación de los productos indicados; los PFI vigentes para los productos mencionados serán revocados y los envíos que arriben al país serán rechazados (reembarque) como medida fitosanitaria de emergencia; 2) Suspender provisionalmente el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal originarios de Colombia hasta definir el riesgo fitosanitario con la finalidad de salvaguardar el estatus fitosanitario del país; 3) Prohibir a los pasajeros, tripulantes y transportistas ingresar al país productos, subproductos de especies de musáceas; 4) Se prohíbe desechar o arrojar material vegetal de musáceas, tales como colinos, hojas, pinzotes, pseudotallos, flores, residuos de poda y otros, a la vía pública, canales de riego y drenaje, esteros, ríos, guardarayas, quebradas, etc., así como erradicar plantaciones o lotes con presencia de plagas sin previo aviso y autorización de la Agencia; 5) Aplicar tratamientos fitosanitarios (desinfección) con amonio cuaternario al 20% con una dosis de 3.5 mi/litro u otro de producto de similar acción mismo que debe tener evidencia científica para la desinfección de las vías de diseminación de la plaga, a todos los medios de transporte terrestre y contenedores que ingresen al país por los puntos de control; 6) Todos los productos y subproductos de origen vegetal importados, así como los empaques, embalajes, contenedores y medios de transporte deben venir libres de suelo; 7) Los productores a nivel nacional deben implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la Guía de medidas fitosanitarias para la prevención de ingreso de Fusariam oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical a sitios de producción de musáceas en el Ecuador; 8) Los productores a nivel nacional deben implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la "Guía de medidas fitosanitarias para la prevención de ingreso de Fusariam oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical a sitios de producción de musáceas en el Ecuador" aprobada mediante Resolución Nº 110 de 2019.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de actualizar el Plan nacional de contingencia para la prevención y erradicación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, establecido mediante Acuerdo Nº 412 de 2014.
Las medidas fitosanitarias son las siguientes: 1) Suspender provisionalmente la emisión de Permisos Fitosanitarios de Importación (PFI) para frutos secos e banano, plantas in vitro de musáceas, chips de plátano y té frutal (mezcla fresa y banano) de todos los orígenes para los cuales existen requisitos fitosanitarios de importación, hasta realizar una revisión de las reglamentaciones fitosanitarias importación de los productos indicados; los PFI vigentes para los productos mencionados serán revocados y los envíos que arriben al país serán rechazados (reembarque) como medida fitosanitaria de emergencia; 2) Suspender provisionalmente el ingreso de productos y subproductos de origen vegetal originarios de Colombia hasta definir el riesgo fitosanitario con la finalidad de salvaguardar el estatus fitosanitario del país; 3) Prohibir a los pasajeros, tripulantes y transportistas ingresar al país productos, subproductos de especies de musáceas; 4) Se prohíbe desechar o arrojar material vegetal de musáceas, tales como colinos, hojas, pinzotes, pseudotallos, flores, residuos de poda y otros, a la vía pública, canales de riego y drenaje, esteros, ríos, guardarayas, quebradas, etc., así como erradicar plantaciones o lotes con presencia de plagas sin previo aviso y autorización de la Agencia; 5) Aplicar tratamientos fitosanitarios (desinfección) con amonio cuaternario al 20% con una dosis de 3.5 mi/litro u otro de producto de similar acción mismo que debe tener evidencia científica para la desinfección de las vías de diseminación de la plaga, a todos los medios de transporte terrestre y contenedores que ingresen al país por los puntos de control; 6) Todos los productos y subproductos de origen vegetal importados, así como los empaques, embalajes, contenedores y medios de transporte deben venir libres de suelo; 7) Los productores a nivel nacional deben implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la Guía de medidas fitosanitarias para la prevención de ingreso de Fusariam oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical a sitios de producción de musáceas en el Ecuador; 8) Los productores a nivel nacional deben implementar las medidas fitosanitarias establecidas en la "Guía de medidas fitosanitarias para la prevención de ingreso de Fusariam oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical a sitios de producción de musáceas en el Ecuador" aprobada mediante Resolución Nº 110 de 2019.
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de actualizar el Plan nacional de contingencia para la prevención y erradicación de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical, establecido mediante Acuerdo Nº 412 de 2014.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 15, 12 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No