Resolución Nº 141 - Procedimiento para la ampliación de uso de productos plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución establece el Procedimiento para la ampliación de uso de productos plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores, el cual dispone que para los datos de límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la ampliación de uso del plaguicida se utilizará la información establecida en estándares internacionalmente aceptados o estándares propios de conformidad con el ordenamiento jurídico andino y la Organización Mundial de Comercio (OMC), tales como CODEX ALIMENTARIUS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) y/o de autoridades nacionales competentes. En el caso que el Límite Máximo de Residuo (LMR) no esté establecido en las fuentes citadas anteriormente se deberá declarar el límite detectable de 0,01 mg/kg. En caso de que la dosis propuesta para el cultivo menor sea superior a la dosis previa aprobada para el producto objeto de la ampliación de uso, el titular del producto debe incluir el informe de evaluación de riesgo ambiental del nuevo uso aprobado por el Ministerio del Ambiente; esto aplica únicamente para plaguicidas con registro bajo Norma Andina.
El titular del registro en virtud del uso responsable del producto podrá decidir solicitar la ampliación de uso para el cultivo menor, para lo cual se aplicarán las siguientes modalidades según corresponda: 1) Modalidad A para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores ejecutando un ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga; 2) Modalidad B para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores, por homologación de registros; 3) Modalidad C para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas; 4) Modalidad D para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia.
El titular del registro en virtud del uso responsable del producto podrá decidir solicitar la ampliación de uso para el cultivo menor, para lo cual se aplicarán las siguientes modalidades según corresponda: 1) Modalidad A para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores ejecutando un ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga; 2) Modalidad B para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores, por homologación de registros; 3) Modalidad C para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas; 4) Modalidad D para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 11, 5 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No