Resolución Nº 201 - Implementa el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución implementa el servicio de inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola con fines de registro, revaluación, ampliación de uso y modificación de dosis a nivel nacional a través de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Para la autorización por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas deberán estar acreditados ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE) como Organismos de Inspección y cumplir con los requisitos establecidos en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.
La autorización para la ejecución del servicio de inspección de ensayos de eficacia es indefinida, pero esta estará sujeta a una "evaluación de conformidad", por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cuando lo considere necesario. Además, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizará una "evaluación de conformidad" cada 2 años a los técnicos autorizados como inspectores de ensayos de eficacia. Por su parte, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y los Organismos de Inspección, deberán cumplir con las obligaciones que constan en el Anexo 3 de la presente Resolución.
Para el proceso de inspección de ensayos de eficacia, los Organismos de Inspección, deberán cumplir con el "Procedimiento para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola a través de Organismos de Inspección autorizados", que consta en el Anexo 4 de la presente Resolución. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará el trabajo de los Organismos de Inspección, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la inspección de los ensayos de eficacia aprobados. Los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizarán únicamente la inspección de ensayos de eficacia cuyo objetivo sea la ampliación de uso en cultivos menores bajo las modalidades A y C, especificadas en la Resolución de cultivos menores vigente.
La autorización para la ejecución del servicio de inspección de ensayos de eficacia es indefinida, pero esta estará sujeta a una "evaluación de conformidad", por parte de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cuando lo considere necesario. Además, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizará una "evaluación de conformidad" cada 2 años a los técnicos autorizados como inspectores de ensayos de eficacia. Por su parte, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y los Organismos de Inspección, deberán cumplir con las obligaciones que constan en el Anexo 3 de la presente Resolución.
Para el proceso de inspección de ensayos de eficacia, los Organismos de Inspección, deberán cumplir con el "Procedimiento para la inspección de ensayos de eficacia de plaguicidas y productos afines de uso agrícola a través de Organismos de Inspección autorizados", que consta en el Anexo 4 de la presente Resolución. La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario supervisará el trabajo de los Organismos de Inspección, con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la inspección de los ensayos de eficacia aprobados. Los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario realizarán únicamente la inspección de ensayos de eficacia cuyo objetivo sea la ampliación de uso en cultivos menores bajo las modalidades A y C, especificadas en la Resolución de cultivos menores vigente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 663 Edición Especial, 5 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No