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Resolución Nº 218 - Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Resolución aprueba el Manual Técnico para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, que tiene por objetivo establecer los requisitos y procedimientos para el registro y control de personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas que fabriquen, formulen, envasen, importen, exporten, distribuyan y comercialicen fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola dentro del territorio ecuatoriano y los requisitos y procedimientos para el registro y control de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola.
El presente Manual se aplica a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, envasen, importen, exporten, distribuyan y comercialicen fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola. No es aplicable para aquellos fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola que sean elaborados dentro del territorio ecuatoriano por el agricultor exclusivamente para su consumo propio.
Toda persona natural o jurídica, pública o privada, interesada en operar como fabricante, formulador, envasador, importador, exportador y distribuidor de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, está obligada a registrar su actividad ante la Agencia, previo al inicio de sus actividades en el territorio nacional. Además, los fabricantes, formuladores, envasadores, importadores, exportadores y distribuidores de fertilizantes, enmiendas de suelo y productos afines de uso agrícola, están obligados a permitir el ingreso de los funcionarios de la Agencia a sus instalaciones, así como a brindar la información que solicite. Para la entrega del certificado de registro de operador, la Agencia verificará el cumplimiento de los requisitos detallados por cada tipo de operación, por lo tanto, el solicitante deberá declarar y registrar todos los sitios de operación que disponga a nivel nacional.
Las obligaciones del titular del registro del producto, comprende, entre otras: 1) Utilizar únicamente etiquetas y envases aprobados por la Agencia o por la Subsecretaría de Agricultura; 2) Comercializar únicamente productos con registro vigente ante la Agencia o por la Subsecretaria de Agricultura; 3) Asumir la responsabilidad inherente al producto, cuando éste haya sido utilizado según las recomendaciones indicadas en la etiqueta; 4) Cubrir los gastos que impliquen el análisis de control de calidad en post registro, transporte, tratamiento, reformulación y disposición final según lo determine la autoridad ambiental competente cuando corresponda; 5) Garantizar que el producto cumpla con lo declarado en la etiqueta y el dossier que dieron origen al registro; 6) Retirar del mercado aquellos productos que se encuentren caducados, deteriorados, cuyo registro se encuentre cancelado y las demás que disponga la Agencia mediante resolución administrativa; 7) Será responsable del producto durante todo su ciclo de vida.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 388, 14 de diciembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No