Resolución Nº 22-2017 ─ Establece un Sistema Internacional de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) a buques nacionales en tráfico internacional.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución, a fin de preservar la seguridad en la navegación, la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del ambiente marino, se adopta el Sistema Internacional de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) en los espacios marítimos jurisdiccionales ecuatorianos como herramienta que permite al Estado, a través de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), obtener la posición de los buques de bandera ecuatoriana en cualquier parte del mundo, así como la posición de los buques de bandera extranjera que manifiesten su intención de arribar a puerto ecuatoriano o transiten en sus aguas jurisdiccionales.
Los dispositivos y equipos utilizados para satisfacer lo prescrito en la presente Resolución, se ajustarán a normas de funcionamiento y prescripciones funcionales contempladas en la Regla 19-1 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, así como a las directrices que sean adoptadas para tal fin por la Organización Marítima Internacional (OMI). La información que deberán transmitir los buques de bandera nacional y extranjera, será la siguiente: 1) Identificación del Buque; 2) Posición del Buque (Latitud y Longitud); 3) Fecha y hora de la transmisión.
Los dispositivos y equipos utilizados para satisfacer lo prescrito en la presente Resolución, se ajustarán a normas de funcionamiento y prescripciones funcionales contempladas en la Regla 19-1 del Capítulo V del Convenio SOLAS 74, así como a las directrices que sean adoptadas para tal fin por la Organización Marítima Internacional (OMI). La información que deberán transmitir los buques de bandera nacional y extranjera, será la siguiente: 1) Identificación del Buque; 2) Posición del Buque (Latitud y Longitud); 3) Fecha y hora de la transmisión.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 102, 18 de octubre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No