Resolución Nº 61 - Instructivo para el cumplimiento de la información requerida por la Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución expide el Instructivo para el cumplimiento de la información requerida por la Resolución C-17-02 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de acuerdo a la cual, los buques de cerco que enarbolen la bandera del Ecuador solo podrán hacer uso de las siguientes cantidades de dispositivos agregadores de peces (plantados) activos: Clase 6 (1.200 m3 y mayores): 450 plantados; Clase 6 (< 1.200 m3): 300 plantados; Clases 4-5: 120 plantados; Clases 1-3: 70 plantados. Los armadores de los buques atuneros de cerco que enarbolen el pabellón ecuatoriano y utilicen dispositivos agregadores de peces (plantados), deberán contratar y mantener vigente el servicio para las boyas satelitales y de pesca lo que permitirá identificar en todo momento la totalidad de plantados activos de los buques atuneros.
Los datos relacionados a cualquier tipo de actividad pesquera con los plantados (siembra, recolección, lances, etc.) deberán registrarse en un cuaderno de bitácora por buque, y dicha información deberá ser entregada al Ministerio de Acuacultura Pesca al término de cada crucero de pesca, dando cumplimiento con lo que establece la Resolución CIAT C-16-01.
Los datos relacionados a cualquier tipo de actividad pesquera con los plantados (siembra, recolección, lances, etc.) deberán registrarse en un cuaderno de bitácora por buque, y dicha información deberá ser entregada al Ministerio de Acuacultura Pesca al término de cada crucero de pesca, dando cumplimiento con lo que establece la Resolución CIAT C-16-01.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 223, 17 de abril de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No