Resolución Nº ARCONEL-042/18 ─ Regulación para Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica.
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Abstract
La presente Resolución emite la Regulación Técnica para la Generación fotovoltaica para autoabastecimiento de consumidores finales de energía eléctrica, que establece las condiciones para el desarrollo, implementación y participación de consumidores que cuenten con sistemas de microgeneración fotovoltaica -μSFV- hasta 100kW de capacidad nominal instalada, ubicados en techos, superficies de viviendas o en edificaciones para las categorías residencial y general determinados en el pliego tarifario en bajo o medio voltaje. El Sistema de microgeneración fotovoltaica μSFV, es el conjunto de equipos, compuesto generalmente por paneles fotovoltaicos, inversores, reguladores de carga y con o sin baterías o sistemas acumuladores, que permiten la captación de la energía solar para su conversión en energía eléctrica. Para efectos de aplicación de esta regulación, se determina que los sistemas fotovoltaicos de baja capacidad podrán tener una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW y podrán trabajar en sincronismo con la red de distribución.
Esta Regulación es aplicable a las empresas distribuidoras y para aquellos usuarios regulados, que decidan, previo al cumplimiento de requisitos, instalar un sistema de microgeneración fotovoltaica μSFV con una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW en medio y/o bajo voltaje, que operen en sincronismo con la red, cuya producción sea autoconsumida en sus propias instalaciones y aporten eventuales excedentes a la red de distribución, en caso de que existan.
El consumidor que desee instalar un μSFV, deberá seguir las disposiciones establecidas en la presente Regulación. La empresa distribuidora será la responsable de tramitar las solicitudes para la conexión, instalación y operación de los consumidores que tengan interés en instalar μSFV. Esta regulación determina la operación en sincronismo con la red de distribución y el tratamiento comercial de la energía producida, de la energía consumida y eventuales excedentes de generación entregados al sistema de distribución.
Esta Regulación es aplicable a las empresas distribuidoras y para aquellos usuarios regulados, que decidan, previo al cumplimiento de requisitos, instalar un sistema de microgeneración fotovoltaica μSFV con una capacidad nominal instalada de hasta 100 kW en medio y/o bajo voltaje, que operen en sincronismo con la red, cuya producción sea autoconsumida en sus propias instalaciones y aporten eventuales excedentes a la red de distribución, en caso de que existan.
El consumidor que desee instalar un μSFV, deberá seguir las disposiciones establecidas en la presente Regulación. La empresa distribuidora será la responsable de tramitar las solicitudes para la conexión, instalación y operación de los consumidores que tengan interés en instalar μSFV. Esta regulación determina la operación en sincronismo con la red de distribución y el tratamiento comercial de la energía producida, de la energía consumida y eventuales excedentes de generación entregados al sistema de distribución.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial, Edición Especial Nº 783, 22 de febrero de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No