Resolución Nº D-ABG-038-06-2019 - Instructivo para el ingreso, manejo y uso de Agentes de control biológico (ACB) y otros organismos benéficos no presentes en Galápagos para el control y/o erradicación de especies introducidas.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Resolución de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) aprueba el Instructivo para el ingreso, manejo y uso de Agentes de control biológico (ACB) y otros organismos benéficos no presentes en Galápagos para el control y/o erradicación de especies introducidas. El Instructivo tiene como objeto fundamental el establecimiento de disposiciones técnicas de bioseguridad y de directrices de regulación y control para el riesgo asociado durante el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, para las autoridades responsables, instituciones públicas, fundaciones y otros beneficiaros a quienes les compete.
El presente Instructivo se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus) que incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También, considera otros organismos benéficos para el control de especies introducidas como la técnica de insectos estériles (TIE). El ámbito del presente instructivo no incluye a los organismos vivos modificados genéticamente (OGM), asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas. Además, no incluye potenciales agentes de control biológico ya establecidos en los ecosistemas de Galápagos; para dichos agentes se establecerá un procedimiento diferente.
La Autoridad Competente de la Bioseguridad debe asegurar que los agentes de control biológico u organismos benéficos sean reproducidos o criados en condiciones de cuarentena, por el tiempo que se estime necesario y cuando sea apropiado en relación a su reproducción, por lo menos debe considerarse una generación. Esto con el fin de asegurar su pureza y la ausencia de hiperparásitos y patógenos o de plagas relacionadas, así como para facilitar la identificación de manera autorizada, esto es particularmente conveniente cuando se trata de agentes de control biológico y otros organismos benéficos recogidos en condiciones silvestres.
El presente Instructivo se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus) que incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También, considera otros organismos benéficos para el control de especies introducidas como la técnica de insectos estériles (TIE). El ámbito del presente instructivo no incluye a los organismos vivos modificados genéticamente (OGM), asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas. Además, no incluye potenciales agentes de control biológico ya establecidos en los ecosistemas de Galápagos; para dichos agentes se establecerá un procedimiento diferente.
La Autoridad Competente de la Bioseguridad debe asegurar que los agentes de control biológico u organismos benéficos sean reproducidos o criados en condiciones de cuarentena, por el tiempo que se estime necesario y cuando sea apropiado en relación a su reproducción, por lo menos debe considerarse una generación. Esto con el fin de asegurar su pureza y la ausencia de hiperparásitos y patógenos o de plagas relacionadas, así como para facilitar la identificación de manera autorizada, esto es particularmente conveniente cuando se trata de agentes de control biológico y otros organismos benéficos recogidos en condiciones silvestres.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Registro Oficial Nº 19, 16 de agosto de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No