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Acuerdo entre el Gobierno de la República de Angola y el Gobierno del Reino de España, en el dominio de la pesca marítima, hecho en Luanda, el 2 de noviembre de 1984 (traducción oficial del texto portugués)

Country
Type of law
Agreement
Source

Abstract
El Acuerdo consta de 18 artículos y 2 anexos. El Acuerdo prevé que ambas Partes colaborarán en la financiación y en la elaboración y ejecución de proyectos y programas comunes, con vistas a la explotación, gestión y conservación racionales de los recursos ictiológicos que se encuentran bajo la jurisdicción de la República Popular de Angola (art. 1º). Sin perjuicio de otras formas posibles de cooperación, ambas Partes acuerdan: fomentar la creación de empresas mixtas; b) aprovechar racionalmente las capacidades productivas existentes; c) rehabilitar y crear nuevas capacidades productivas; d) elaborar estudios micro y macroeconómicos; e) prestar colaboración en los terrenos de la distribución y la comercialización de los productos pesqueros y sus derivados en el mercado interior y en el exterior, así como en los aspecto relativos al "marketing"; f) colaborar en la conservación de los recursos marinos; g) organizar reuniones de carácter científico; h) combatir la contaminación del medio ambiente (art. 2º). La Parte española concederá anualmente a la Parte angoleña un número de becas de estudio (art. 3º y anexo 1). La Parte angoleña concederá a la Parte española autorización para pescar crustáceos hasta un total de 10 000 toneladas (art. 5º), 10 licencias para la pesca de cerco del atún (art. 6º y anexo 2), y la autorización a capturar la cuota de pescado atribuida a la República Popular de Angola por la Comisión Internacional de Pesca del Atlántico Sudoriental (ICSEAF) para la campaña de 1984 (art. 8º). Los barcos españoles sólo se consideran autorizados a pescar en aguas jurisdiccionales angoleñas cuando estén provistos de una licencia en vigor expedida por el Ministerio de las Pescas de la República Popular de Angola (art. 10). Se prevé la constitución de una Comisión mixta (art. 14). El presente Acuerdo es válido para un período de un año a contar de la fecha de su firma, y se considera tácitamente renovado por períodos sucesivos de 6 meses, hasta que cualquiera de las Partes declare el deseo de poner término a su validez (art. 18).
Date of text
Notes
La aplicación provisional del presente Acuerdo ha cesado provisionalmente desde el 3 de mayo de 1987 con motivo de la adhesión de España a las Comunidades Europeas.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 212, 4 de septiembre de 1985, págs. 27840-27842.
Publication reference
FAL Nº 35-II, 1986, pág. 44.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No