Decreto de 4 de febrero de 1955 - Reglamento de Epizootias.
Country
Type of law
Regulation
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Date of latest amendment
Abstract
El presente Decreto establece un marco normativo integral para prevenir, controlar y erradicar enfermedades infectocontagiosas y parasitarias que afectan a los animales domésticos en España. Su objetivo principal es proteger la sanidad animal y, por extensión, la salud pública y la economía ganadera nacional. El reglamento se estructura en varios títulos que abarcan desde disposiciones generales, medidas sanitarias, estadísticas, penalidades, hasta protocolos específicos para cada enfermedad.
Entre sus disposiciones más relevantes, el reglamento define conceptos clave como epizootia, aislamiento, desinfección, y establece la competencia del Ministerio de Agricultura y sus organismos técnicos para ejecutar las medidas. Se detallan normas sobre condiciones de alojamiento, transporte, ferias ganaderas, importación y exportación, así como los procedimientos de notificación, aislamiento, empadronamiento, y declaración oficial de enfermedades. También se regulan campañas de vacunación, sacrificios obligatorios, destrucción de cadáveres, y desinfección de instalaciones, con especial atención a enfermedades zoonóticas como la brucelosis, tuberculosis, rabia y triquinosis.
En cuanto a la aplicación práctica, el reglamento impone obligaciones a veterinarios, ganaderos, autoridades locales y empresas de transporte, incluyendo sanciones por incumplimiento. Se establecen criterios técnicos para la obtención del título de “Ganadería de Sanidad Comprobada”, protocolos de diagnóstico y control para enfermedades específicas como el carbunco, fiebre aftosa, peste porcina, viruela ovina, entre muchas otras. Además, se prevé la elaboración de estadísticas mensuales, un mapa epizootológico nacional y memorias anuales para evaluar la evolución de las enfermedades y la eficacia de las medidas adoptadas.
Entre sus disposiciones más relevantes, el reglamento define conceptos clave como epizootia, aislamiento, desinfección, y establece la competencia del Ministerio de Agricultura y sus organismos técnicos para ejecutar las medidas. Se detallan normas sobre condiciones de alojamiento, transporte, ferias ganaderas, importación y exportación, así como los procedimientos de notificación, aislamiento, empadronamiento, y declaración oficial de enfermedades. También se regulan campañas de vacunación, sacrificios obligatorios, destrucción de cadáveres, y desinfección de instalaciones, con especial atención a enfermedades zoonóticas como la brucelosis, tuberculosis, rabia y triquinosis.
En cuanto a la aplicación práctica, el reglamento impone obligaciones a veterinarios, ganaderos, autoridades locales y empresas de transporte, incluyendo sanciones por incumplimiento. Se establecen criterios técnicos para la obtención del título de “Ganadería de Sanidad Comprobada”, protocolos de diagnóstico y control para enfermedades específicas como el carbunco, fiebre aftosa, peste porcina, viruela ovina, entre muchas otras. Además, se prevé la elaboración de estadísticas mensuales, un mapa epizootológico nacional y memorias anuales para evaluar la evolución de las enfermedades y la eficacia de las medidas adoptadas.
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Date of text
Notes
La Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952 fue derogada por la Ley 8/2003, estableciendo su disposición transitoria segunda que hasta tanto se dicten nuevas disposiciones sobre las materias respectivas, quedan vigentes todas las normas reglamentarias dictadas en materia de sanidad animal, en lo que no se opongan a lo dispuesto en esta ley, y especialmente el presente Reglamento.
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by
Implements