Decreto Nº 1256/1969 - Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
El presente Decreto aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, que tiene por finalidad esencial la de ordenar, estructurar y mejorar las posibilidades ganaderas de los terrenos sometidos al régimen de aprovechamiento de sus pastos, hierbas y rastrojeras. Tales aprovechamientos se regirán por las disposiciones de este Reglamento, respetando las normas consuetudinarias basadas en las características comarcales, que serán recogidas en las Ordenanzas de Pastos del término municipal respectivo.
Cuando en los terrenos que ya estén sujetos a la ordenación del presente Reglamento se proyecte realizar transformaciones de tipo agrícola o forestal que puedan motivar su exclusión se deberá comunicar por el empresario agrícola dicho propósito, con la debida antelación, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y a la Comisión Mixta Local, a los efectos de su repercusión en los polígonos establecidos, pudiendo continuar los aprovechamientos sujetos a este Reglamento en la parte que aún no haya sido afectada por la transformación. En tal caso, el empresario agrícola indemnizará al adjudicatario por la parte no aprovechada durante el año pastoril, de acuerdo con lo que estipule a los expresados efectos la Hermandad Sindical Local de Labradores y Ganaderos.
En las Ordenanzas de Pastos deberán consignarse: 1) Número de hectáreas del término municipal; 2) Número, denominación, en su caso, extensión y límites del polígono o polígonos en que quede dividido el término, con indicación de sus enclavados; 3) Número de hectáreas que precisan para su sustento una res mayor y una menor, sin contar las crías, en cada uno de los polígonos, por año completo o por épocas; 4) Clases de los aprovechamientos, épocas y duración de los mismos; 5) Los abrevaderos y albergues, sean privados, públicos o comunales; las vías pecuarias, con indicación de su anchura, descansaderos y servidumbres de paso existentes; 6) Si hay en el término alguna mancomunidad de pastos, con mención de su alcance y contenido; 7) Número de cabezas que constituyen el rebaño tipo de cada especie en el término; 8) Delimitación del polígono de la dula (reunión de ganados de los vecinos de un pueblo o término municipal para el aprovechamiento en común de los pastos), régimen de administración de la misma, con expresión de sus atajos, obligaciones de sus miembros, infracciones y sanciones. Podrá consignarse, además, cuanto se estime conveniente para la mejora y fomento de la ganadería y de los aprovechamientos, e incluso recoger aquellas costumbres tradicionales que no se opongan al contenido de este Reglamento.
Cuando en los terrenos que ya estén sujetos a la ordenación del presente Reglamento se proyecte realizar transformaciones de tipo agrícola o forestal que puedan motivar su exclusión se deberá comunicar por el empresario agrícola dicho propósito, con la debida antelación, a la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y a la Comisión Mixta Local, a los efectos de su repercusión en los polígonos establecidos, pudiendo continuar los aprovechamientos sujetos a este Reglamento en la parte que aún no haya sido afectada por la transformación. En tal caso, el empresario agrícola indemnizará al adjudicatario por la parte no aprovechada durante el año pastoril, de acuerdo con lo que estipule a los expresados efectos la Hermandad Sindical Local de Labradores y Ganaderos.
En las Ordenanzas de Pastos deberán consignarse: 1) Número de hectáreas del término municipal; 2) Número, denominación, en su caso, extensión y límites del polígono o polígonos en que quede dividido el término, con indicación de sus enclavados; 3) Número de hectáreas que precisan para su sustento una res mayor y una menor, sin contar las crías, en cada uno de los polígonos, por año completo o por épocas; 4) Clases de los aprovechamientos, épocas y duración de los mismos; 5) Los abrevaderos y albergues, sean privados, públicos o comunales; las vías pecuarias, con indicación de su anchura, descansaderos y servidumbres de paso existentes; 6) Si hay en el término alguna mancomunidad de pastos, con mención de su alcance y contenido; 7) Número de cabezas que constituyen el rebaño tipo de cada especie en el término; 8) Delimitación del polígono de la dula (reunión de ganados de los vecinos de un pueblo o término municipal para el aprovechamiento en común de los pastos), régimen de administración de la misma, con expresión de sus atajos, obligaciones de sus miembros, infracciones y sanciones. Podrá consignarse, además, cuanto se estime conveniente para la mejora y fomento de la ganadería y de los aprovechamientos, e incluso recoger aquellas costumbres tradicionales que no se opongan al contenido de este Reglamento.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 151, 25 de junio de 1969.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No