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Decreto Nº 888/1972 - Crea la Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente y la Comisión Interministerial de igual denominación.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
El Decreto consta de 7 artículos. El Decreto establece que la Comisión Delegada estará integrada por los Ministros de Asuntos Exteriores, Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Educación y Ciencia, Trabajo, Industria, Agricultura, Aire, Comercio, Información y Turismo, Vivienda y Comisario del Plan de Desarrollo y de Relaciones Sindicales (art. 1º). La Comisión Delegada del Gobierno para el Medio Ambiente tendrá por finalidad coordinar y asegurar la unidad de programación de todas las acciones relativas al medio ambiente y la defensa contra la contaminación, correspondiendo su ejecución a los Departamentos ministeriales en cada caso competentes (art. 2º). Como órgano de trabajo de la Comisión Delegada se constituye la Comisión Interministerial del Medio Ambiente, presidida por el Comisario del Plan de Desarrollo (art. 3º). Son funciones específicas de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente: a) elaborar programas conjuntos de actuación y conocer acerca de las medidas que se adopten para su realización; b) impulsar la elaboración de proyectos de disposiciones generales sobre las materias objeto de su competencia e informar preceptivamente los que se promuevan por los distintos Ministerios; c) preparar compilaciones de las disposiciones vigentes, proponer su refundición y actualización y promover las reformas orgánicas que se estimen precisas para una mayor eficacia de la política de acondicionamiento del medio ambiente; d) realizar estudios, fomentar la investigación privada y coordinar las investigaciones del sector público sobre el medio ambiente; e) coordinar la participación española en organismos y reuniones internacionales (art. 4º). La Comisión Interministerial funcionará en pleno, en comisión permanente y en comités especializados de trabajo (art. 5.1). Se constituyen los siguientes Comités especializados: a) de defensa del medio ambiente urbano; b) de lucha contra la contaminación atmosférica; c) de lucha contra la contaminación de las aguas; d) de defensa de la naturaleza (art. 5.3). Se faculta a la Presidencia del Gobierno para crear otros, a propuesta de la Comisión Interministerial, cuando la experiencia lo aconseje (art. 5.4).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 90, 14 de abril de 1972, págs. 6645 y 6646.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No