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Ley 16/2021 - Por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley establece enmiendas a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Estas modificaciones obedecen a la necesidad de adaptar la normativa a la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro agrícola y alimentario. Se busca introducir medidas adicionales que mitiguen las dificultades en que se sitúa una buena parte del sector primario, con el fin de evitar el abandono de las explotaciones y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad, garantizando en todo momento la transparencia de los mismos en particular, y de la cadena alimentaria en general. A partir de la entrada en vigor de esta modificación pasan a sujetarse a la Ley 12/2013 y su acción tuitiva todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no exista especial dependencia jerárquica, como hasta ahora venía exigiéndose. Otro elemento destacable es la incorporación de un nuevo repertorio de prácticas que se reputan abusivas. Se incluyen pues avances en la limitación de los elementos que introducen distorsiones de mayor envergadura en el sistema agroalimentario.
Así, la norma incorpora las llamadas prácticas negras y grises, es decir, un conjunto de conductas que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se ha de tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente. Entre las primeras pueden destacarse los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado. Entre las segundas, los casos en los que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre al proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales. Las normas modificadas versan, entre otras cosas, sobre: el ámbito de aplicación; negociación comercial; registro de contratos alimentarios; pactos sobre actividades promocionales; secretos empresariales; otras prácticas comerciales desleales; etc.
Date of text
Entry into force notes
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Núm. 299, de 15 de diciembre de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No