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Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

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Type of law
Legislation
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Abstract
La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas. Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional, si bien las medidas contempladas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma.
La Ley se estructura en siete capítulos, 31 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, ocho disposiciones finales y un anexo. El capítulo I recoge las disposiciones generales; el capítulo II está integrado por los artículos 6 a 16 y recoge el mantenimiento de determinadas medidas de prevención e higiene; el capítulo III, artículos 17 y 18, recoge diversas disposiciones que habilitan para regular la oferta de plazas y el volumen de ocupación en los servicios de transporte de viajeros por vía marítima, por ferrocarril y por carretera, todos ellos de competencia estatal; el capítulo IV, contiene medidas relativas a medicamentos, productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud; el capítulo V prevé medidas para la detección precoz de la enfermedad y el control de las fuentes de infección y vigilancia epidemiológica; el capítulo VI, artículos 28 a 30, dispone una serie de medidas para garantizar las capacidades del sistema sanitario en materia de recursos humanos, planes de contingencia y obligaciones de información; y, finalmente, el capítulo VII, que se integra por el artículo 31, regula el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Cabe destacar, dentro de la disposición adicional segunda, la modificación de la ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que introduce cambios en el artículo 65, dedicado a las actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
Date of text
Entry into force notes
La ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Notes
Última actualización publicada el 05/07/2023. Se modifica el apartado 3 por el art. 206 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 por el apartado primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, publicado por Orden SND/726/2023, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2023-15552.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 76, 30 de marzo de 2021.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No