Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 2 de febrero de 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades. Esta ley consta de cuarenta artículos distribuidos en nueve títulos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, y quince disposiciones finales.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto y a sus principios rectores. El título I recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española. La ley establece la obligación de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la economía. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima deben recoger los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias y el sector eléctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).
El título II recoge las disposiciones relativas a la generación de electricidad con energías procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energética. En concreto, la tecnología hidráulica no fluyente está llamada a desempeñar un papel fundamental en la integración de energías renovables en el sistema eléctrico. Es por ello que la ley establece que el aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente para la generación de energía eléctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, promoviendo, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles.
El título III aborda las medidas relacionadas con la transición energética y los combustibles. En esa línea, el título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte.
El título V recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático. La ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales y priorizará la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas. En ese sentido, entre otros principios rectores, la ley establece: protección y promoción de la salud pública; accesibilidad universal; protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia; igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo sostenible; y resiliencia. Además, pone especial cuidado en las zonas rurales, estableciendo en su artículo 25 que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad. Destaca el artículo 22, que aborda los efectos del cambio climático en la seguridad alimentaria. Por otro lado, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático, entre otras la zonificación para definir zonas de sensibilidad y exclusión a las energías renovables por su importancia para la biodiversidad. Además, el título VI aborda medidas en el ámbito de la transición justa.
Por otra parte, el título VII contempla aspectos concretos en la movilización de recursos en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Entre otros, la ley dispone que al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático.
El título VIII aborda, por una parte, la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigación, desarrollo e innovación. Por último, el título IX regula de forma novedosa la gobernanza de cambio climático. En primer lugar, se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público. Por último, la ley contempla un artículo relativo a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinación a la hora de responder a las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional.
El título preliminar contiene las disposiciones generales de la ley, relativas al objeto y a sus principios rectores. El título I recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. Por otro lado, la ley recoge como instrumentos de planificación para abordar la transición energética los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima y la Estrategia de Descarbonización a 2050 de la Economía Española. La ley establece la obligación de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la economía. Los Planes Nacionales Integrados de Energía y Clima deben recoger los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzarlos de los siguientes sectores: los sectores que participan en régimen de comercio de derechos de emisión, las grandes industrias y el sector eléctrico y los sectores difusos (agrario, forestal, transporte, residencial, institucional, comercial y de gases fluorados).
El título II recoge las disposiciones relativas a la generación de electricidad con energías procedentes de fuentes renovables y a la eficiencia energética. En concreto, la tecnología hidráulica no fluyente está llamada a desempeñar un papel fundamental en la integración de energías renovables en el sistema eléctrico. Es por ello que la ley establece que el aprovechamiento del dominio público hidráulico no fluyente para la generación de energía eléctrica en las nuevas concesiones que se otorguen tendrá como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico, promoviendo, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles.
El título III aborda las medidas relacionadas con la transición energética y los combustibles. En esa línea, el título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte.
El título V recoge las medidas de adaptación frente a los impactos del cambio climático. La ley establece que el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es el instrumento de planificación básico para promover la acción coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático. El PNACC define los objetivos y acciones para fomentar la resiliencia y la adaptación. Incluirá la adaptación frente a impactos en España derivados del cambio climático que tiene lugar más allá de las fronteras nacionales y priorizará la adaptación al cambio climático basada en ecosistemas. En ese sentido, entre otros principios rectores, la ley establece: protección y promoción de la salud pública; accesibilidad universal; protección de colectivos vulnerables, con especial consideración a la infancia; igualdad entre mujeres y hombres; desarrollo sostenible; y resiliencia. Además, pone especial cuidado en las zonas rurales, estableciendo en su artículo 25 que el Gobierno incorpore medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales para facilitar la preservación de los mismos, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad. Destaca el artículo 22, que aborda los efectos del cambio climático en la seguridad alimentaria. Por otro lado, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático, entre otras la zonificación para definir zonas de sensibilidad y exclusión a las energías renovables por su importancia para la biodiversidad. Además, el título VI aborda medidas en el ámbito de la transición justa.
Por otra parte, el título VII contempla aspectos concretos en la movilización de recursos en la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Entre otros, la ley dispone que al menos un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado deberá tener impacto positivo en la lucha contra el cambio climático.
El título VIII aborda, por una parte, la educación y la capacitación para el desarrollo sostenible y el cuidado del clima, y, de otra, la investigación, desarrollo e innovación. Por último, el título IX regula de forma novedosa la gobernanza de cambio climático. En primer lugar, se crea el Comité de Personas Expertas de Cambio Climático y Transición Energética como órgano responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático y la transición energética hacia una economía baja en carbono se llevarán a cabo bajo fórmulas abiertas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos interesados y del público. Por último, la ley contempla un artículo relativo a las políticas, medidas, inventarios y proyecciones de gases de efecto invernadero, de forma que se refuerce la coordinación a la hora de responder a las obligaciones de información asumidas en el marco de la normativa nacional, comunitaria e internacional.
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Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado nº121, viernes 21 de Mayo de 2021.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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