Ley 9/2022 - Ley de protección de los animales domésticos del País Vasco.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente ley tiene por objeto establecer normas para la protección y bienestar, tenencia y comercio de los animales domésticos, silvestres en cautividad o bajo control humano y animales silvestres urbanos, que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de que estuviesen o no censados o registrados en ella y sea cual fuere el lugar de residencia de sus titulares o responsables. El fin último de la presente ley ha de ser el de lograr unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres vivos, dotados como están de sensibilidad física y psíquica y de necesidades etológicas, mediante el fomento de la consideración y el respeto hacia ellos. Para alcanzar esta finalidad, se promoverá por parte de las administraciones públicas, dentro de sus respectivas competencias: a) La protección, conservación, respeto y buen trato a los animales. b) La lucha contra el abandono y contra cualquier tipo de maltrato, físico o psicológico, hacia los animales, así como el fomento de la adopción de los animales de compañía. c) La tenencia responsable de animales, así como el fomento del respeto y la consideración debidos a los mismos. d) La esterilización de los animales de compañía y su cría responsable y su identificación, como pilares fundamentales para evitar la superpoblación y, en último término, el abandono. e) Colaboración institucional. f) Actividades de divulgación y formación en materia de protección de animales, especialmente en las áreas administrativas encargadas de la ejecución de esta ley. g) La prevención a través de la educación de las personas propietarias o titulares de los animales en la tenencia de éstos para evitar molestias a las personas u otros animales, a través de la educación y socialización de los animales de compañía. h) Las inspecciones y la vigilancia para el cumplimiento de la presente ley.
La ley se compone de un título preliminar y cinco títulos: obligaciones de las personas titulares y responsables de los animales (I); los animales domésticos y silvestres en cautividad (II); asociaciones de protección y defensa de los animales y la participación ciudadana (III); censo, vigilancia e inspección (IV); y régimen sancionador (V). El título I de la ley establece unas disposiciones de carácter general en materia de alimentación, higiene, trato, transporte y comercio de animales, poniendo especial énfasis en que la finalidad última de la ley sea alcanzar unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres sensibles. El título II se ha dividido en seis capítulos dedicados a: normas generales relativas a la salud pública; medidas para la protección de animales extraviados o abandonados por sus titulares; condiciones específicas de otro tipo de centros, bien sean para el alojamiento temporal o definitivo, y regulación a los hogares de acogida o los refugios de animales; regulación de los espectáculos o certámenes con animales y a la gestión de las poblaciones urbanas de animales. El título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales y sus relaciones con la Administración. El título IV fija las medidas de censado, inspección y vigilancia, y recoge en la ley el Registro General de Identificación de Animales de Compañía, con un refuerzo de la trazabilidad de los animales objeto de registro. El título V, que regula el régimen sancionador, tipifica las infracciones y sus correspondientes sanciones conforme a la legislación vigente en el ámbito nacional y europeo.
La ley se compone de un título preliminar y cinco títulos: obligaciones de las personas titulares y responsables de los animales (I); los animales domésticos y silvestres en cautividad (II); asociaciones de protección y defensa de los animales y la participación ciudadana (III); censo, vigilancia e inspección (IV); y régimen sancionador (V). El título I de la ley establece unas disposiciones de carácter general en materia de alimentación, higiene, trato, transporte y comercio de animales, poniendo especial énfasis en que la finalidad última de la ley sea alcanzar unos niveles de protección y de bienestar de los animales adecuados a su condición de seres sensibles. El título II se ha dividido en seis capítulos dedicados a: normas generales relativas a la salud pública; medidas para la protección de animales extraviados o abandonados por sus titulares; condiciones específicas de otro tipo de centros, bien sean para el alojamiento temporal o definitivo, y regulación a los hogares de acogida o los refugios de animales; regulación de los espectáculos o certámenes con animales y a la gestión de las poblaciones urbanas de animales. El título III trata de las asociaciones de protección y defensa de los animales y sus relaciones con la Administración. El título IV fija las medidas de censado, inspección y vigilancia, y recoge en la ley el Registro General de Identificación de Animales de Compañía, con un refuerzo de la trazabilidad de los animales objeto de registro. El título V, que regula el régimen sancionador, tipifica las infracciones y sus correspondientes sanciones conforme a la legislación vigente en el ámbito nacional y europeo.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 204, 125 de agosto de 2022.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No