Ley Foral Nº 2/1993 - Protección y gestión de la fauna silvestre y de sus hábitats.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
En virtud de la presente Ley la Comunidad Foral de Navarra despliega sus potestades de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente y ecología, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales a las que aparecen en la legislación estatal, y sus competencias exclusivas sobre la caza, la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura. El Gobierno de Navarra y las Entidades Locales adoptarán las medidas establecidas en la Ley para proteger la fauna y sus hábitats con especial atención a las especies autóctonas de Navarra. La Ley regula en su título II la protección de la fauna silvestre y de sus hábitats naturales, estableciendo las correspondientes limitaciones y prohibiciones a ciertas actividades, por ejemplo, dar muerte, dañar, molestar, perseguir o inquietar intencionadamente a los animales silvestres. La Ley incluye medidas destinadas a la conservación de las especies más necesitadas de protección pública, estableciendo al efecto un Registro de Fauna Silvestre de Vertebrados, en el que se incluyen las especies y poblaciones de fauna terrestre que existen en Navarra, así como un catálogo de especies amenazadas, complementario del estatal. La Ley crea una red de áreas de protección de la fauna terrestre y faculta al Gobierno de Navarra para ampliarlas con la finalidad de preservar sus hábitats naturales. El título III establece el régimen de ordenación del aprovechamiento de la fauna, especialmente en lo que se refiere al ejercicio deportivo de la caza y la pesca. La Ley trata de lograr una ordenación de la caza más responsable y racional limitándola a zonas acotadas a tal efecto por entidades locales o particulares, y excluye la posibilidad de aprovechamiento de los terrenos sometidos con prioridad a régimen cinegético común. La regulación de la pesca mantiene los parámetros básicos actuales, si bien prevé la adjudicación del aprovechamiento de los cotos titularidad del Gobierno de Navarra a Sociedades Deportivas de Pesca, en determinadas condiciones. El título IV establece un moderno sistema de infracciones y sanciones. El último título (V), anticipa las medidas con repercusión económica necesarias para la ejecución de la Ley y que deberán ser contempladas específicamente en los Presupuestos Generales de Navarra.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 130, 1º de junio de 1993, págs. 16430-16451.
Publication reference
FAL Nº 44, 1995, págs. 311-379.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No