Ley N 22/1988 - Ley de Costas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene por objeto la determinaci n, protecci n, utilizaci n y polic a del dominio p blico mar timo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. La actuaci n administrativa sobre el dominio p blico mar timo-terrestre perseguir los siguientes fines: 1) Determinar el dominio p blico mar timo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservaci n, adoptando, en su caso, las medidas de protecci n, y restauraci n necesarias y, cuando proceda, de adaptaci n, teniendo en cuenta los efectos del cambio clim tico; 2) Garantizar el uso p blico del mar, de su ribera y del resto del dominio p blico mar timo-terrestre, sin m s excepciones que las derivadas de razones de inter s p blico debidamente justificadas; 3) Regular la utilizaci n racional de estos bienes en t rminos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio hist rico; 4) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Son bienes de dominio p blico mar timo-terrestre estatal: a) La ribera del mar y de las r as, que incluye la zona mar timo-terrestre o espacio comprendido entre la l nea de bajamar escorada o m xima viva equinoccial, y el l mite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, y se extiende tambi n por las m rgenes de los r os hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; b) Las playas o zonas de dep sito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas ltimas se incluir n hasta el l mite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa; c) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; d) Los recursos naturales de la zona econ mica y la plataforma continental. Son tambi n de dominio p blico estatal las islas que est n formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los r os hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades p blicas o procedan de la desmembraci n de sta, en cuyo caso ser n de dominio p blico su zona mar timo-terrestre, playas.
El Art culo 17 dispone que los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio p blico mar timo terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protecci n o utilizaci n de dicho dominio, ser n afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislaci n de Patrimonio del Estado. No se podr proceder a su enajenaci n sin previa declaraci n de innecesariedad a los mencionados efectos.
Las disposiciones de aplicaci n a los vertidos, tanto l quidos como s lidos, cualquiera que sea el bien de dominio p blico mar timo-terrestre en que se realicen, disponen que estar prohibido el vertido de residuos s lidos y escombros al mar y su ribera, as como a la zona de servidumbre de protecci n, excepto cuando stos sean utilizables como rellenos y est n debidamente autorizados. Todos los vertidos requerir n autorizaci n de la Administraci n competente, que se otorgar con sujeci n a la legislaci n estatal y auton mica aplicable, sin perjuicio de la concesi n de ocupaci n de dominio p blico, en su caso.
Son bienes de dominio p blico mar timo-terrestre estatal: a) La ribera del mar y de las r as, que incluye la zona mar timo-terrestre o espacio comprendido entre la l nea de bajamar escorada o m xima viva equinoccial, y el l mite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, y se extiende tambi n por las m rgenes de los r os hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; b) Las playas o zonas de dep sito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas ltimas se incluir n hasta el l mite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa; c) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; d) Los recursos naturales de la zona econ mica y la plataforma continental. Son tambi n de dominio p blico estatal las islas que est n formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los r os hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades p blicas o procedan de la desmembraci n de sta, en cuyo caso ser n de dominio p blico su zona mar timo-terrestre, playas.
El Art culo 17 dispone que los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio p blico mar timo terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protecci n o utilizaci n de dicho dominio, ser n afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislaci n de Patrimonio del Estado. No se podr proceder a su enajenaci n sin previa declaraci n de innecesariedad a los mencionados efectos.
Las disposiciones de aplicaci n a los vertidos, tanto l quidos como s lidos, cualquiera que sea el bien de dominio p blico mar timo-terrestre en que se realicen, disponen que estar prohibido el vertido de residuos s lidos y escombros al mar y su ribera, as como a la zona de servidumbre de protecci n, excepto cuando stos sean utilizables como rellenos y est n debidamente autorizados. Todos los vertidos requerir n autorizaci n de la Administraci n competente, que se otorgar con sujeci n a la legislaci n estatal y auton mica aplicable, sin perjuicio de la concesi n de ocupaci n de dominio p blico, en su caso.
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Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga entre otras la Ley de Costas, de 26 de abril, y la Ley de Protecci n de las Costas Espa olas, de 10 de marzo de 1980.
Repealed
No
Serial Imprint
Bolet n Oficial del Estado N 181, 29 de julio de 1988.
Publication reference
Ley de Costas. Madrid, Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo, 1989, 142 p gs. Texto biling e espa ol/ingl s con glosario.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by