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Ley Nº 10/2018 - Ley sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley tiene por objeto autorizar la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva, mejorar la garantía del riego, la recuperación de los acuíferos de la zona y el equilibrio hídrico del entorno y especialmente del Parque Nacional de Doñana.
Esta transferencia se sujetará a, entre otras, las siguientes condiciones: 1) El volumen anual transferido no podrá ser superior a 19,99 hm3; 2) El volumen de transferencia que se autorice cada año se entenderá como máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Corumbel y en la impulsión desde el Anillo hídrico de Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la situación lo requiera, otros puntos de toma que pudieran resultar físicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado; 3) Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general, y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en la Ley de Aguas, para lo que se tendrán en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; 4) Los posibles volúmenes transferidos no podrán ser utilizados para nuevos desarrollos urbanísticos, sino que vendrán en todo momento a garantizar el abastecimiento de lo ya regulado y establecido legalmente; 5) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío autorizadas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío; 6) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán la protección y recuperación del buen estado de los ecosistemas, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación; 7) La presente transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicación, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora; 8) En aplicación de lo establecido e n la Ley de Aguas y en elReglamento de Dominio Público Hidráulico, para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca liquidarán todos los cánones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 294, 6 de diciembre de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No