Ley Nº 10/2019 - Ley de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene por objeto establecer el Sistema Regional de Protección Civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ordenando sus actuaciones, y regular en el marco de la legislación básica estatal y, en su caso, de la normativa europea aplicable, las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en esta materia. A los efectos de esta Ley, se entiende por actuación en materia de protección civil al servicio público cuyo fin es la protección de la vida e integridad de las personas, patrimonio ambiental y de los bienes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, garantizando una respuesta adecuada ante situaciones de grave riesgo colectivo y catástrofe que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de medidas de coordinación de los servicios operativos. Este ámbito engloba la función de planificación ante los riesgos, así como la de recuperación tras la emergencia o catástrofe. Las acciones a desarrollar dentro de este ámbito de aplicación serán consecuencia de una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias, basadas en la colaboración entre las Administraciones implicadas y, en su caso, con entidades de carácter privado y la ciudadanía en general.
El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes: 1) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él; 2) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad; 3) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten; 4) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz; 5) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención; 6) El restablecimiento de la normalidad; 7) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad; 8) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención; 9) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias; 10) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan; 11) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes; 12) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento; 13) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.
El Sistema Regional de Protección Civil tiene por finalidad erigirse en instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, son finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias las siguientes: 1) La identificación, localización, análisis y evaluación de todo tipo de riesgos que puedan producirse en el territorio de la Comunidad Autónoma, o que, aún producidos fuera del mismo, puedan repercutir sobre personas, medioambiente y bienes situados en él; 2) La evitación de exposiciones ante riesgos que coloque a la ciudadanía en situación de vulnerabilidad; 3) El estudio y la implantación de medidas de prevención destinadas a reducir o eliminar los riesgos que se detecten; 4) La planificación de la respuesta ante situaciones de grave riesgo colectivo, mediante la elaboración y aprobación de los diversos instrumentos previstos en la presente ley, que han de procurar una acción pública coordinada, rápida y eficaz; 5) La intervención inmediata en caso de grave riesgo colectivo y catástrofe para anular sus causas, corregir y minimizar sus efectos, prestar especial atención al socorro de los afectados y coordinar los diferentes servicios de intervención; 6) El restablecimiento de la normalidad; 7) La rehabilitación, restauración y recuperación de la normalidad; 8) La evaluación de los daños producidos, con el objeto de proponer y gestionar medidas y favorecer la ejecución de ayudas para contribuir a paliarlos, así como la evaluación de los desencadenantes, efectos y funcionamiento de la intervención; 9) La preparación y formación continua del personal relacionado con actividades de Protección Civil y la gestión de emergencias; 10) La promoción de una cultura ciudadana de autoprotección que permita a la población estar en condiciones de adoptar medidas preventivas eficaces ante los riesgos y de minimizar las consecuencias dañosas de los que se produzcan; 11) La información y formación de las personas y colectivos que puedan ser afectadas por riesgos o catástrofes; 12) Toda información, formación, educación y divulgación deberá ser clara, concisa y accesible para todas las personas, especialmente a los colectivos que presenten dificultades de comprensión, utilizando los medios adecuados para asegurar el entendimiento; 13) La elaboración e implementación de programas que conciencien y sensibilicen a las instituciones, empresas y ciudadanía sobre la necesidad de asegurarse adecuadamente.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 116, 15 de mayo de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No