Ley Nº 1/2006 - Ley de aguas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto tiene por objeto: 1) Determinar los objetivos medioambientales fundamentales y regular la protección y utilización de las aguas y de su entorno y el régimen de infracciones y sanciones; 2) Crear la Agencia Vasca del Agua como ente público de Derecho privado responsable de la gestión de las funciones que la presente ley le atribuye en materia de aguas; 3) Establecer los regímenes de planificación y tributario en materia de aguas y obras hidráulicas; 4) Definir las normas generales de abastecimiento, saneamiento y depuración.
La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios: a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas; b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él; c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua; d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente; e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal; f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa; g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua; h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua; i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.
Se crea la Agencia Vasca del Agua como ente público de Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en su estatuto propio, que será aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.
La actuación de las administraciones públicas en las materias objeto de la presente ley ha de ajustarse a los siguientes principios: a) Respeto a la unidad de gestión y planificación de las demarcaciones hidrográficas; b) Tratamiento y planificación integral, economía del agua, sostenibilidad del recurso, control de su estado y utilización racional de él; c) Coordinación, cooperación interadministrativa, transparencia y participación de las personas y entidades usuarias en la elaboración y aplicación de la política del agua; d) Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio y con la conservación, protección y restauración del medio ambiente; e) Prestación eficaz de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración, teniendo como objetivo prioritario el abastecimiento universal; f) Solidaridad, responsabilidad y pago de los costes producidos en la gestión y uso del agua por quien la usa; g) Accesibilidad universal a la información en materia de aguas, y en particular a la información sobre vertidos y estado de las masas de agua; h) Política preventiva frente a inundaciones y catástrofes producidas por el agua; i) Política basada en la consideración del agua como bien público excluido de las leyes del mercado y de la libre compraventa.
Se crea la Agencia Vasca del Agua como ente público de Derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de medio ambiente, que se regirá por lo dispuesto en esta Ley y en su estatuto propio, que será aprobado por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de medio ambiente.
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Boletín Oficial del Estado Nº 266, 4 de noviembre de 2011.
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Spanish
Legislation Amendment
No