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Ley Nº 20/1986 - Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos.

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Type of law
Legislation
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Keywords

Abstract
La Ley consta de 3 capítulos, 22 artículos, 2 disposiciones transitorias, 4 adicionales y 1 anexo. INDICE: Disposiciones generales (I); Régimen jurídico de la gestión de residuos tóxicos y peligrosos (II); Responsabilidades, infracciones y sanciones (III); Relación de sustancias o materias tóxicas y peligrosas (anexo).
La Ley de Minas, de 21 de julio de 1973, preveía la elaboración de una ley que regulase el aprovechamiento de los residuos sólidos urbanos. Como consecuencia se dictó la Ley Nº 42/1975, de 19 de noviembre, de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que pretendía lograr una solución armónica de las disposiciones ya existentes, más que crear un sistema nuevo; además, el mencionado texto legal incluye dentro de su ámbito de aplicación los residuos industriales. Sin embargo, la existencia de residuos industriales, que por sus característica permiten la equiparación en cuanto a su régimen jurídico a los de origen doméstico sometidos a la Ley Nº 42/1975, no excluye que un amplio sector de los mismos -teniendo origen industrial-, necesite de unas prescripciones especiales para su gestión a causa de los graves riesgos que representan para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente. Este hecho, ha aconsejado la promulgación de una disposición del mismo rango que llene esta laguna tan necesitada de regulación. De manera análoga a la normativa elaborada por la CEE que, mientras la Directiva 75/442/CEE, de 15 de julio de 1975, contiene prescripciones generales sobre residuos, la 78/319/CEE, de 20 de marzo de 1978, se refiere únicamente a los tóxicos y peligrosos, previendo la aplicación a los mismos de normas especiales sobre su recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y destino final. La política ambiental sobre residuos tóxicos y peligrosos tiene como principios básicos su gestión integrada para la prevención de posibles riesgos sobre la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente, mediante la transformación de los mismos en inocuos, evitando la transferencia de la contaminación a otro medio receptor y promoviendo tanto la recuperación de las materias primas y energía en ellos contenidas, como el desarrollo de tecnologías que permitan su reutilización a la vez que disminuyan sus efectos nocivos en el medio y contribuyan por tanto a preservar los recursos naturales. En este contexto, la presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico necesario para que en la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales (art. 1.1). Los poderes públicos fomentarán la recuperación de la energía y materias primas contenidas en los residuos tóxicos y peligrosos y peligrosos, la transformación de los mismos en inocuos y el desarrollo de nuevas tecnologías tanto de eliminación como de procesos poco generadores de residuos (art. 1.2). La producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se considera actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil (art. 1.3). Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación tanto a los residuos tóxicos y peligrosos como a sus recipientes y a los envases vacíos que los hayan contenido (art. 3.1). Se excluyen de su ámbito de aplicación: los residuos radiactivos, los residuos mineros, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al alcantarillado, a los cursos de agua o al mar (art. 1.2). La gestión de residuos tóxicos y peligrosos requerirá autorización administrativa previa, expedida por el organismo ambiental competente, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean exigibles (art. 8.1). Los poderes públicos podrán establecer o fomentar la creación de bolsas de gestión de residuos como centros de información de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos tóxicos y peligrosos susceptibles de su aprovechamiento posterior por terceros (art. 12). El artículo 21 prevé que los productores y gestores de residuos tóxicos y peligrosos que proporcionen información, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma, debidamente justificada. A los efectos de aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa se declara de utilidad pública el tratamiento, la recuperación, el almacenamiento y la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos (art. 22).
Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 120, 20 de mayo de 1986, págs. 17864-17867.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No
Implements
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