Ley Nº 2/2019 - Ley de calidad alimentaria, calidad diferenciada y venta directa de productos alimentarios.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley tiene por objeto la regulación en el ámbito territorial del Principado de Asturias de la promoción y la tutela, defensa o garantía, de la calidad alimentaria y de la diferenciada, en todas las etapas de producción, transformación, distribución y comercialización, de conformidad con la ordenación básica estatal y en ejecución, cumplimiento y desarrollo del derecho de la Unión. Con este fin, se establecen las obligaciones de los operadores alimentarios y el régimen sancionador en materia de calidad y conformidad alimentarias, regulándose la tipología y gestión de la calidad diferenciada, comprendiendo la producción ecológica y la artesanía alimentaria, así como la venta directa y las actuaciones de inspección y el control de la Administración autonómica. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa específica en materia de disciplina de mercado y de defensa de consumidores y usuarios, o en otras normativas sectoriales de aplicación.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria, el ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a las exigencias de calidad alimentaria, excluyéndose del mismo los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por normas sanitarias, veterinarias o relativas a la seguridad física de las personas o los animales; las cuestiones relacionadas con la producción primaria; la oferta para la venta al consumidor final, salvo la relacionada con la venta directa, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; la salud; el control microbiológico; el control de puntos críticos; la inspección veterinaria; la legislación sobre bienestar de los animales; las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; el control de residuos en animales, carnes y vegetales; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de los productos alimenticios, o la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.
Los fines de la presente ley son los siguientes: 1) Fortalecer, fomentar y mejorar la sostenibilidad y competitividad del sector alimentario asturiano, en un contexto de economía viable y solidaria; 2) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de los productos alimentarios; 3) Fomentar una producción agraria y agroalimentaria, así como de los productos pesqueros, con calidad diferenciada, equidad social y sostenibilidad ambiental; 4) Regular la titularidad, el uso y la gestión de las figuras de la calidad diferenciada en el ámbito del Principado de Asturias, así como el régimen jurídico aplicable a su control; 5) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los medios establecidos en la presente ley como, en su caso, por la normativa de la Unión Europea; 6) Potenciar las iniciativas y desarrollar los canales cortos de comercialización de los productos alimentarios mediante la venta directa y de proximidad; 7) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector alimentario y sus productos; 8) Asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, así como de las asociaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil asturiana, en el diseño y en la aplicación de la política alimentaria, y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que aseguren la adecuación de las actuaciones de la administración a las necesidades del sector alimentario; 9) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector alimentario, para facilitar su conocimiento y cumplimiento por todos los destinatarios de la misma.
En concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 28/2015, para la defensa de la calidad alimentaria, el ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a las exigencias de calidad alimentaria, excluyéndose del mismo los aspectos en los que interviene cualquier componente regulado por normas sanitarias, veterinarias o relativas a la seguridad física de las personas o los animales; las cuestiones relacionadas con la producción primaria; la oferta para la venta al consumidor final, salvo la relacionada con la venta directa, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; la salud; el control microbiológico; el control de puntos críticos; la inspección veterinaria; la legislación sobre bienestar de los animales; las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; el control de residuos en animales, carnes y vegetales; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de los productos alimenticios, o la normativa sobre sustancias peligrosas y medio ambiente.
Los fines de la presente ley son los siguientes: 1) Fortalecer, fomentar y mejorar la sostenibilidad y competitividad del sector alimentario asturiano, en un contexto de economía viable y solidaria; 2) Contribuir, desde la unidad de mercado, a garantizar prácticas equitativas en el comercio de los productos alimentarios; 3) Fomentar una producción agraria y agroalimentaria, así como de los productos pesqueros, con calidad diferenciada, equidad social y sostenibilidad ambiental; 4) Regular la titularidad, el uso y la gestión de las figuras de la calidad diferenciada en el ámbito del Principado de Asturias, así como el régimen jurídico aplicable a su control; 5) Garantizar la protección de las figuras de calidad diferenciada, tanto por los medios establecidos en la presente ley como, en su caso, por la normativa de la Unión Europea; 6) Potenciar las iniciativas y desarrollar los canales cortos de comercialización de los productos alimentarios mediante la venta directa y de proximidad; 7) Promover el desarrollo de la investigación y la incorporación de las nuevas tecnologías en el sector alimentario y sus productos; 8) Asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, así como de las asociaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil asturiana, en el diseño y en la aplicación de la política alimentaria, y potenciar los instrumentos de interlocución y concertación que aseguren la adecuación de las actuaciones de la administración a las necesidades del sector alimentario; 9) Establecer una regulación simplificadora, transparente y comprensible del sector alimentario, para facilitar su conocimiento y cumplimiento por todos los destinatarios de la misma.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 88, 12 de abril 2019.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No