Ley Nº 22/1988 - Ley de Costas. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: 1) Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección, y restauración necesarias y, cuando proceda, de adaptación, teniendo en cuenta los efectos del cambio climático; 2) Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas; 3) Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico; 4) Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal: a) La ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, y se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa; c) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; d) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas.
El Artículo 17 dispone que los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio público marítimo terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislación de Patrimonio del Estado. No se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a los mencionados efectos.
Las disposiciones de aplicación a los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-terrestre en que se realicen, disponen que estará prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados. Todos los vertidos requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.
Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal: a) La ribera del mar y de las rías, que incluye la zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, y se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas; b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa; c) El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo; d) Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Son también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas.
El Artículo 17 dispone que los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio público marítimo terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislación de Patrimonio del Estado. No se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a los mencionados efectos.
Las disposiciones de aplicación a los vertidos, tanto líquidos como sólidos, cualquiera que sea el bien de dominio público marítimo-terrestre en que se realicen, disponen que estará prohibido el vertido de residuos sólidos y escombros al mar y su ribera, así como a la zona de servidumbre de protección, excepto cuando éstos sean utilizables como rellenos y estén debidamente autorizados. Todos los vertidos requerirán autorización de la Administración competente, que se otorgará con sujeción a la legislación estatal y autonómica aplicable, sin perjuicio de la concesión de ocupación de dominio público, en su caso.
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Date of consolidation/reprint
Notes
Que deroga entre otras la Ley de Costas, de 26 de abril, y la Ley de Protección de las Costas Españolas, de 10 de marzo de 1980.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 181, 29 de julio de 1988.
Publication reference
Ley de Costas. Madrid, Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, 1989, 142 págs. Texto bilingüe español/inglés con glosario.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Amended by
Implemented by