Ley Nº 27/2006 - Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Texto consolidado.
Country
Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente Ley tiene por objeto regular los siguientes derechos: 1) A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos que la posean en su nombre; 2) A participar en los procedimientos para la toma de decisiones sobre asuntos que incidan directa o indirectamente en el medio ambiente, y cuya elaboración o aprobación corresponda a las Administraciones Públicas; 3) A instar la revisión administrativa y judicial de los actos y omisiones imputables a cualquiera de las autoridades públicas que supongan vulneraciones de la normativa medioambiental. Esta Ley garantiza igualmente la difusión y puesta a disposición del público de la información ambiental, de manera paulatina y con el grado de amplitud, de sistemática y de tecnología lo más amplia posible.
Respecto a las obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental, las Administraciones públicas deberán realizar las siguientes actuaciones: 1) Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, así como de las vías para ejercitar tales derechos; 2) Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible; 3) Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles; a tal efecto, existirá al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma; 4) Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental; 5) Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información; 6) Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental. Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.
Respecto a las obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental: 1) Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible; 2) Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas; 3) Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones; 4) Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
Respecto a las obligaciones de las autoridades públicas en materia de información ambiental, las Administraciones públicas deberán realizar las siguientes actuaciones: 1) Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que les otorga la presente Ley, así como de las vías para ejercitar tales derechos; 2) Facilitar información para su correcto ejercicio, así como consejo y asesoramiento en la medida en que resulte posible; 3) Elaborar listas de autoridades públicas en atención a la información ambiental que obre en su poder, las cuales se harán públicamente accesibles; a tal efecto, existirá al menos una lista unificada de autoridades públicas por cada Comunidad Autónoma; 4) Garantizar que su personal asista al público cuando trate de acceder a la información ambiental; 5) Fomentar el uso de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones para facilitar el acceso a la información; 6) Garantizar el principio de agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes de información ambiental. Las autoridades públicas velarán porque, en la medida de sus posibilidades, la información recogida por ellas o la recogida en su nombre esté actualizada y sea precisa y susceptible de comparación.
Respecto a las obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental: 1) Las autoridades públicas adoptarán las medidas oportunas para asegurar la paulatina difusión de la información ambiental y su puesta a disposición del público de la manera más amplia y sistemática posible; 2) Las autoridades públicas organizarán y actualizarán la información ambiental relevante para sus funciones que obre en su poder o en el de otra entidad en su nombre con vistas a su difusión activa y sistemática al público, particularmente por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones siempre que pueda disponerse de las mismas; 3) Las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información ambiental se haga disponible paulatinamente en bases de datos electrónicas de fácil acceso al público a través de redes públicas de telecomunicaciones; 4) Las obligaciones relativas a la difusión de la información ambiental por medio de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones se entenderán cumplidas creando enlaces con direcciones electrónicas a través de las cuales pueda accederse a dicha información.
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Notes
Que deroga la Ley Nº 39/1995.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 171, 19 de julio de 2006.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amends
Implements