Ley Nº 3/1993 - Ley forestal.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley es de aplicación a todos los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. Los montes o terrenos forestales son catalogados sobre la base de las características intrínsecas de las distintas áreas territoriales, incluyendo aquellos terrenos que cumplan o puedan cumplir funciones ecológicas, paisajísticas o recreativas. Los montes son tratados de modo integrado atendiendo conjuntamente al medio físico, la flora y la fauna con el fin de preservar la diversidad biológica y asegurar el mantenimiento de los principales procesos ecológicos. La Ley establece como objetivos principales la potenciación de los ecosistemas forestales en cuanto referencia cultural; valorar y gestionar los matorrales como etapas de desarrollo del ecosistema; mantener, proteger y ampliar las cubiertas vegetales que pueden preservar y contrarrestar los procesos de erosión de los suelos, y compatibilizar el monte con la realización de otros aprovechamientos tales como los cinegéticos, el pastoreo y la recogida de productos. La Ley pretende, además, fomentar el uso recreativo y lúdico de los espacios forestales en tanto que sea compatible con los objetivos de la misma. La Ley crea el Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana, como órgano consultivo en materia forestal. La Ley es respetuosa con la autonomía municipal, fomenta la intervención de las corporaciones locales en la administración y gestión de sus recursos forestales. La Ley regula los instrumentos de política forestal estableciendo un Plan de Ordenación Forestal que fija los criterios fundamentales de la misma y determina la ordenación a largo plazo de las distintas demarcaciones forestales. La Ley otorga a la Administración instrumentos para poder intervenir en los montes de los particulares para su repoblación. Asimismo, la Ley prevé la posibilidad de establecer regímenes especiales para proteger especies forestales en peligro y árboles singulares y aprobar planes que hagan compatible el bosque con la caza. Se regula el derecho a la expropiación forzosa por parte de la Generalidad Valenciana.
La Ley regula las medidas de prevención y reparación de daños producidos con motivo de erosión, plagas o incendios, corresponsabilizando a los propietarios en la obligatoriedad de las normas dictadas en este sentido por la administración forestal, cuando se trate de situaciones de alto riesgo. En cuanto a los incendios forestales, se prevé la planificación de las actuaciones de la Generalidad Valenciana a través de la aprobación de planes sectoriales de incendios forestales. Se prohíbe, en general, el uso del fuego en los terrenos forestales y la quema de rastrojos y de otras superficies para labores agrarias en los terrenos colindantes con el monte o a una proximidad de éste inferior a los 500 metros. Con respecto a las subvenciones a propietarios se otorga prioridad a las cooperativas forestales, los titulares de montes agrupados, las asociaciones de propietarios, y las entidades locales. En cuanto a las infracciones, se ha aumentado considerablemente el número de las mismas e incrementado considerablemente la cuantía de las multas, que pueden llegar a los treinta millones de pesetas. Además, se ha creado la figura del guarda jurado medio ambiental que, al servicio de la administración o de los particulares, permitirá una mejor vigilancia del monte.
La Ley regula las medidas de prevención y reparación de daños producidos con motivo de erosión, plagas o incendios, corresponsabilizando a los propietarios en la obligatoriedad de las normas dictadas en este sentido por la administración forestal, cuando se trate de situaciones de alto riesgo. En cuanto a los incendios forestales, se prevé la planificación de las actuaciones de la Generalidad Valenciana a través de la aprobación de planes sectoriales de incendios forestales. Se prohíbe, en general, el uso del fuego en los terrenos forestales y la quema de rastrojos y de otras superficies para labores agrarias en los terrenos colindantes con el monte o a una proximidad de éste inferior a los 500 metros. Con respecto a las subvenciones a propietarios se otorga prioridad a las cooperativas forestales, los titulares de montes agrupados, las asociaciones de propietarios, y las entidades locales. En cuanto a las infracciones, se ha aumentado considerablemente el número de las mismas e incrementado considerablemente la cuantía de las multas, que pueden llegar a los treinta millones de pesetas. Además, se ha creado la figura del guarda jurado medio ambiental que, al servicio de la administración o de los particulares, permitirá una mejor vigilancia del monte.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 23, 27 de enero de 1994, págs. 2652-2667.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 188-192.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No