Ley Nº 3/1995 - Ley de Vías Pecuarias.
Country
Type of law
Legislation
Date of original text
Abstract
La presente Ley establece el régimen jurídico de las vías pecuarias. Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero. Asimismo, las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándose en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables. La Ley distingue tres tipos de vías pecuarias: cañadas (cuya anchura no excede de los 75 metros); cordeles (cuya anchura no sobrepasa los 37,5 metros); y veredas (que tienen una anchura no superior a los 20 metros). Los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero tendrán la superficie que determine el acto administrativo de clasificación.
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Notes
Que deroga la Ley Nº 22/1974, de 27 de junio, de vías pecuarias y el Real Decreto Nº 2876/1978, del 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las vías pecuarias.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 71, 24 de marzo de 1995, págs. 9206-9211.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No
Implemented by