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Ley Nº 4/2019 - Ley de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Country
Type of law
Legislation
Source

Abstract
La presente Ley de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,, tiene por objeto: 1) Regular y fomentar la venta o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los productores agrarios o forestales, o sus agrupaciones, que los han producido y, en su caso, transformado, directamente a un consumidor final o con la intervención de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de distribución o cualquier otra fórmula que se establezca; 2) Establecer las condiciones de adaptación de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos, manteniendo, en todo caso, los objetivos y principios de la normativa comunitaria sobre higiene de los alimentos: seguridad alimentaria e inocuidad de los alimentos, requisitos de etiquetado, publicidad y presentación, trazabilidad y responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria; 3) Establecer el sistema de identificación de los productos, productores, puntos de venta y establecimientos locales que realicen su venta o suministro.
Son fines de esta Ley: a) La mejora de la viabilidad y de los resultados económicos de las explotaciones agrarias, que permita elevar la renta de los productores agrarios mediante el aumento del valor añadido que generan estas formas de venta, así como el fomento y la creación de explotaciones o empresas agrarias viables y sostenibles; b) Promover y atender la demanda social creciente de productos locales, de procedencia conocida y de temporada, con una menor huella ecológica, de mayor frescura y sabor y a un precio más ajustado para los consumidores finales; c) Favorecer la información y conocimiento de los consumidores en relación a la realidad de los productores agroalimentarios, la calidad de los alimentos y los impactos sociales y ecológicos de los modelos de consumo, impulsando la cooperación entre el eslabón de la producción y el consumo dentro de la cadena alimentaria; d) Impulsar la diversificación de la actividad económica en el medio rural, contribuyendo a la creación de empleo y a la vertebración territorial, así como al desarrollo rural sostenible; e) Beneficiar a los consumidores que compren en la Región de Murcia.
En el marco de esta Ley, bajo la denominación de venta local se regulan dos modalidades: i) la venta directa, y ii) la venta en canal corto de comercialización: i) por venta directa se entiende la venta de productos agroalimentarios de producción propia o de elaboración propia, realizada directamente al consumidor final por un productor agrario o forestal o una agrupación, cuya entrega podrá efectuarse: en la propia explotación, en establecimientos de titularidad del productor o de la agrupación, en ferias y mercados locales, en el propio domicilio de la persona consumidora o en el local habilitado por el propio grupo de consumo, y mediante la venta a través de Internet, siempre y cuando se haga sin intermediarios y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; ii) se entiende por venta en canal corto de comercialización, la venta o suministro de productos agroalimentarios, de producción o elaboración propias, realizada por un productor agrario o forestal o por una agrupación, a través como máximo de un único intermediario, siendo éste un establecimiento minorista. En todo caso, el lugar de entrega de los productos al consumidor final estará ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 117, 16 de mayo de 2019.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No