Ley Nº 5/1992 - Ordenación de las producciones agrarias en Extremadura.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley es producto de la reforma de la Política Agraria Comunitaria que ha obligado a establecer un nuevo marco legal compatible tanto con las normativas comunitarias como con las del Estado. La Ley se divide en trece capítulos, de los cuales el primero se dedica a determinar las competencias de la Administración Regional, entre las que se encuentra la aplicación eficaz de las normas y reglamentos de la Comunidad Económica Europea en materia de Organización Común de los Mercados Agrarios, así como las relativas a la mejora de la eficacia de las estructuras productivas agrarias. La Ley crea un Registro de Explotaciones Agrarias, que contendrá información relativa a superficies de siembra y previsiones de ganadería y superficies destinadas al aprovechamiento directo del ganado y otros. La Ley prevé el otorgamiento de subvenciones para las explotaciones tanto de regadío como de secano. Asimismo, prevé un apoyo prioritario a los proyectos de establecimientos industriales o comerciales promovidos por Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Agrupaciones de Productores Agrarios y demás entidades asociativas agrarias que comercialicen sus producciones bajo marcas comerciales. En cuanto a los cultivos de regadío, se incentiva la diversificación de la oferta en el sector maicero, se apoya el cultivo de la remolacha azucarera en el período transitorio establecido en el Tratado de adhesión de España a la CEE. El capítulo IV prevé líneas de ayuda, con una subvención del 45 porciento, para facilitar la mecanización de los cultivos intensivos de regadío, en particular los de tomate, tabaco, pimiento, hortícolas y frutales. Con respecto a los cultivos de secano, la Ley prevé líneas de ayuda para aquellos no incluidos dentro de la nueva política agraria común, subvencionando asimismo con un 45 porciento la adquisición de maquinaria para la recolección mecánica de aceituna y de uva. En cuanto a las producciones ganaderas, la Ley fomenta el asociacionismo ganadero y prevé subvenciones para aquellos ganaderos asociados o que se asocien en el año siguiente a la promulgación de la Ley, en Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Productores Agrarias (APAS), Asociaciones Ganaderas y, en general, en cualquier entidad asociativa agraria que facturen como mínimo 100 millones de pesetas. El capítulo VIII de la Ley se ocupa de a las producciones forestales, otorgando un especial tratamiento a la vegetación autóctona. Los capítulos IX, X, XI, XII y XIII están dedicados respectivamente a los aprovechamientos ganaderos en terrenos libres, la sanidad animal, la sanidad vegetal, medidas de acompañamiento, y por último, normativa sancionadora. La Ley contempla con gran rigor y exigencia tanto el tratamiento de las plagas vegetales como el saneamiento de la cabaña ganadera.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 45, 22 de febrero de 1993, págs. 5623-5632.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 34-37.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
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