Ley Nº 6/1992 - Agricultura ecológica, natural y extensiva en Extremadura.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La Ley tiene por objeto el fomento y la protección de los modelos productivos agrarios: agricultura ecológica, natural y alternativa, mediante el establecimiento de medidas conducentes a incrementar su rentabilidad y facilitar el acceso al mercado, así como a facilitar el asentamiento de población en el medio rural que garantice su sostenimiento como recurso para el conjunto de la sociedad. La Ley no define directamente la agricultura ecológica, sino que hace referencia al modelo productivo agrario que se ajusta al definido por las normas relativas a la agricultura ecológica elaboradas por el Consejo Regulador de Agricultura Ecológica y controladas por el Comité Territorial extremeño. Define como agricultura y ganadería natural extensiva aquélla que, sin ser calificada de ecológica por sus especiales características, utiliza técnicas de producción que ejercen una influencia positiva sobre el medio ambiente y sobre la conservación de los recursos agrarios, que no emplea prácticas de cultivo y manejo intensivos y que cumple las condiciones y requisitos que se establecerán por via reglamentaria. La agricultura alternativa vive aquélla que se ajuste a la normativa específica que desarrolle la Consejería de Agricultura y Comercio. La calificación de explotación agrícola o ganadera se obtiene a partir de la inscripción de la misma en los Registros correspondientes y permite beneficiarse con las medidas de fomento establecidas en la Ley: subvenciones de interés, subvenciones directas a la inversión y a la producción, programas de promoción del consumo de productos ecológicos y naturales, programas de formación y capacitación, etc.
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Date of text
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 47, 24 de febrero de 1993, págs. 5885-5888.
Publication reference
FAL Nº 43, 1994, págs. 44-46.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Repealed by