Ley Nº 6/2018 - Ley de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto regular el régimen para garantizar la protección, el bienestar y la tenencia responsable de los animales que se encuentran dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La finalidad de esta norma es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, cualesquiera que fueran sus circunstancias o lugar en que se hallen. Las acciones encaminadas a lograr dicha finalidad serán: 1) Promover la tenencia responsable; 2) Fomentar el civismo por la defensa y preservación de los animales; 3) Luchar contra el maltrato y abandono; 4) Impulsar la adopción; 5) Implantar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal; 6) Promover campañas de identificación y esterilización; 7) Garantizar la esterilización de los animales y su compra, cría y venta responsable para evitar la superpoblación y en última instancia el abandono; 8) Impulsar áreas para el esparcimiento de los perros en todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Salvo en las especies protegidas en las normas estatales y convenios internacionales, en los casos de proliferación de animales que resulte perjudicial o nociva, se llevarán a cabo acciones encaminadas al control o eliminación de dicha población, siempre que se cumplan todos los requisitos previstos en la presente Ley.
El Título VI, De la fauna silvestre, legisla en materia de la conservación y ordenación de los aprovechamientos de la fauna silvestre, para lo cual la Consejería competente en materia de fauna silvestre elaborará la normativa que regule el ejercicio de la caza y la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada temporada, así como la específica que tenga por finalidad el aprovechamiento ordenado de la fauna silvestre. Asimismo, la Consejería aprobará las normas y requisitos a los que deberá ajustarse el contenido de los planes técnicos de aprovechamiento cinegéticos o piscícolas en terrenos o tramos acotados.
El Título VI, De la fauna silvestre, legisla en materia de la conservación y ordenación de los aprovechamientos de la fauna silvestre, para lo cual la Consejería competente en materia de fauna silvestre elaborará la normativa que regule el ejercicio de la caza y la pesca en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada temporada, así como la específica que tenga por finalidad el aprovechamiento ordenado de la fauna silvestre. Asimismo, la Consejería aprobará las normas y requisitos a los que deberá ajustarse el contenido de los planes técnicos de aprovechamiento cinegéticos o piscícolas en terrenos o tramos acotados.
Attached files
Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 301, 14 de diciembre de 2018.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No