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Ley Nº 9/1994 - Usos del suelo en el medio rural.

Country
Type of law
Legislation
Source

Keywords

Abstract
La presente Ley, que consta de 5 capítulos, 16 artículos y 1 disposición final, entiende por suelo no urbanizable aquel que figura clasificado como tal en los planes generales o normas subsidiarias y, en defecto del plan, aquellas áreas del territorio que no reúnan las condiciones objetivas para ser clasificadas como suelo urbano o urbanizable (art. 1º). Las categorías del suelo no urbanizable son las siguientes: a) suelo no urbanizable de especial protección; b) suelo no urbanizable de interés agrario o paisajístico; c) suelo no urbanizable de protección de la costa; d) suelo no urbanizable no edificable por riesgos; e) suelo no urbanizable de protección de las infraestructuras; f) núcleo rural soporte de ocupación residencial tradicional; g) suelo no urbanizable genérico (art. 2º). Corresponde a la Comisión Regional de Urbanismo el otorgamiento de las autorizaciones que, con carácter previo a la concesión de licencia, vienen exigidas por la Ley del Suelo de 1992 para actuaciones en terrenos clasificados como no urbanizables (art. 12).
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 267, 8 de noviembre de 1994, págs. 34511-34514.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No