Ley Nº 9/2001 - Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Country
Type of law
Legislation
Abstract
La presente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto la ordenación urbanística del suelo en la Comunidad de Madrid. La ordenación urbanística regula la utilización del suelo; los procesos de transformación de éste mediante la urbanización, la edificación y la construcción en general o cualquiera de las otras formas previstas en la presente Ley; y el uso, la explotación, la conservación y la rehabilitación de las obras, los edificios, las construcciones y las instalaciones. La función social de la propiedad delimita el contenido de las facultades urbanísticas susceptibles de adquisición y condiciona su ejercicio. Los derechos y los deberes de la propiedad del suelo resultan de su clasificación y, en su caso, calificación urbanística. La utilización del suelo, y en especial su urbanización y edificación, deberá producirse en la forma y con las limitaciones que la legislación de ordenación territorial y urbanística establezcan, de conformidad con la clasificación urbanística de los predios
El planeamiento general clasifica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases: 1) suelo urbano; 2) suelo urbanizable; y 3) suelo no urbanizable de protección.
El planeamiento general clasifica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases: 1) suelo urbano; 2) suelo urbanizable; y 3) suelo no urbanizable de protección.
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Date of text
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No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 245, 12 de octubre de 2001.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No
Amended by