Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
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Type of law
Legislation
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Date of latest amendment
Abstract
La presente ley orgánica promulga el Código Penal, que tiene por objeto la prevención de delitos. El Código Penal consta de 3 Libros: disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal (libro 1); delitos y sus penas (libro 2); y faltas y sus penas (libro 3), derogado por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, el capítulo III del libro II recoge todas las disposiciones a este respecto. El capítulo está contenido en el título dedicado a los delitos sobre ordenación del territorio y urbanismo. Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas; recogida, transporte, transformación y eliminación de residuos sin el adecuado control y vigilancia de tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; daño grave de los elementos de un espacio protegido; y concesión de licencias por parte de funcionarios públicos de manera fraudulenta y contraviniendo la normativa ambiental. Además, el Capítulo IV del mismo título prevé la sanción de delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. En este capítulo se prevén sanciones para los que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corten, talen, arranquen, recolecten, adquieran, posean o destruyan especies protegidas de flora silvestre, o trafiquen con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos; la introducción de especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico; la pesca o caza que afecte a especies protegidas de la fauna silvestre, que sirva para el tráfico de especies o que impida o dificulte la reproducción o migración de dichas especies; la destrucción de hábitats de especies protegidas; el empleo de métodos prohibidos para pesca o caza; y el abandono o maltrato de animales domésticos.
Por otra parte, en lo relativo a la adulteración de alimentos, el artículo 364 determina la pena para el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. También se castiga: 1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. 2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior. 3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º 4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
En materia de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico son de destacar dos disposiciones. Por una parte el artículo 247, según el cual el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses (art. 247). Por otra parte, el artículo 235 establece que el hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años, en particular: cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento; cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
Entre otras cuestiones reguladas, el Código Penal prevé los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. En concreto, el capítulo III del libro II recoge todas las disposiciones a este respecto. El capítulo está contenido en el título dedicado a los delitos sobre ordenación del territorio y urbanismo. Entre las conductas penadas por este capítulo se incluyen: emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas; recogida, transporte, transformación y eliminación de residuos sin el adecuado control y vigilancia de tales actividades, de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa o en las que se almacenen o utilicen sustancias o preparados peligrosos de modo que causen o puedan causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, a animales o plantas, muerte o lesiones graves a las personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales; daño grave de los elementos de un espacio protegido; y concesión de licencias por parte de funcionarios públicos de manera fraudulenta y contraviniendo la normativa ambiental. Además, el Capítulo IV del mismo título prevé la sanción de delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos. En este capítulo se prevén sanciones para los que contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, corten, talen, arranquen, recolecten, adquieran, posean o destruyan especies protegidas de flora silvestre, o trafiquen con ellas, sus partes, derivados de las mismas o con sus propágulos; la introducción de especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico; la pesca o caza que afecte a especies protegidas de la fauna silvestre, que sirva para el tráfico de especies o que impida o dificulte la reproducción o migración de dichas especies; la destrucción de hábitats de especies protegidas; el empleo de métodos prohibidos para pesca o caza; y el abandono o maltrato de animales domésticos.
Por otra parte, en lo relativo a la adulteración de alimentos, el artículo 364 determina la pena para el que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. También se castiga: 1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. 2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior. 3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º 4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.
En materia de delitos contra el patrimonio y orden socioeconómico son de destacar dos disposiciones. Por una parte el artículo 247, según el cual el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses (art. 247). Por otra parte, el artículo 235 establece que el hurto será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años, en particular: cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento; cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave a las mismas.
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Entry into force notes
Entrada en vigor el 24 de mayo de 1996.
Notes
Última actualización publicada el 11/06/2024.
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado nº 281, 24 noviembre 1995.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No