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Ley Orgánica Nº 5/1982 - Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Texto consolidado.

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Abstract
Mediante el presente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, el pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, con la denominación de Comunitat Valenciana, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad, y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica. La Comunitat Valenciana, como región de Europa, asume los valores de la Unión Europea y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos (Título I, Artículo 1º).
El texto del Estatuto se compone de un Preámbulo y de los siguientes 10 títulos: I) La Comunitat Valenciana; II) De los derechos de los valencianos y valencianas; III) La Generalitat; IV) Las Competencias; V) Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas; VI) Relaciones con la Unión Europea; VII) Acción Exterior; VIII) Administración Local; IX) Economía y Hacienda; X) Reforma del Estatuto
El Título II, De los derechos de los valencianos y valencianas, establece que los valencianos y valencianas, en su condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos, en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea (Art. 8º). La Generalitat garantizará políticas de protección y defensa de consumidores y usuarios, así como sus derechos al asociacionismo, de acuerdo con la legislación del Estado (Art. 9.5). Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas (Art. 14). Con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, la Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta de ciudadanía en los términos previstos en la Ley (Art. 15). Se garantiza el derecho de los valencianos y valencianas a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad. Igualmente, se reconoce el derecho de redistribución de los sobrantes de aguas de cuencas excedentarias atendiendo a criterios de sostenibilidad de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal. Los ciudadanos y ciudadanas valencianos tienen derecho a gozar de una cantidad de agua de calidad, suficiente y segura, para atender a sus necesidades de consumo humano y para poder desarrollar sus actividades económicas y sociales de acuerdo con la Ley. Toda persona tiene derecho a gozar de una vida y un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. La Generalitat protegerá el medio ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos y otras áreas de especial importancia ecológica (Art. 17).
El Título III, La Generalitat, norma el conjunto de las instituciones de autogobierno de la Comunitat Valenciana. Forman parte de la Generalitat les Corts Valencianes o les Corts, el President y el Consell. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valenciá de Cultura, l'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i Social. La potestad legislativa dentro la Comunitat Valenciana corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía. El Consell es el órgano colegiado de gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.
El Título IV, De las Competencias, dispone que la Generalitat tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo que dispone la Constitución Española, entre otras, sobre las siguientes materias: 1) Cultura y Patrimonio histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, científico, investigación; 2) Régimen local; 3) Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; 4) Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña; 5) Higiene; 6) Turismo; 7) Obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma; 8) Ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable: puertos, aeropuertos y servicio meteorológico de la Comunitat Valenciana; 9) Aprovechamientos hidráulicos, canales y riegos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana; aguas minerales, termales y subterráneas; 10) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, siempre que este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma; 11) Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre (Art. 49.1).
La Generalitat tiene también competencia exclusiva, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, entre otras, sobre las siguientes materias: 1) Defensa contra fraudes y calidad y seguridad agroalimentaria; 2) Sociedades agrarias de transformación; 3) Agricultura, reforma y desarrollo agrario, y ganadería; 4) Sanidad agraria; 5) Enseñanza profesional náutica-pesquera, y formación profesional ocupacional de los trabajadores del mar, encomendados al Instituto Social de la Marina; 6) Denominaciones de origen y otras menciones de calidad, lo cual comprende el régimen jurídico de su creación y funcionamiento. También es competencia exclusiva de la Generalitat el desarrollo y ejecución de la legislación de la Unión Europea en la Comunitat Valenciana, en aquellas materias que sean de su competencia (Art. 49.3).
En el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución de, entre otras, las siguientes materias: 1) Expropiación forzosa, contratos y concesiones administrativas, en el ámbito de competencias de la Generalitat; 2) Régimen minero y energético; 3) Protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección; 4) Ordenación del sector pesquero (Art. 50).
Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado, entre otras, en las siguientes materias: 1) Propiedad intelectual e industrial; 2) Salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes a las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral valenciano; 3) Las funciones que sobre la zona marítimo terrestre, costas y playas le atribuye la legislación del Estado; 4) Fondos europeo y estatal de garantía agraria en la Comunitat Valenciana. Corresponde a la Generalitat la gestión de los puertos y aeropuertos con calificación de interés general cuando el Estado no se reserve su gestión directa (Art. 51).
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 164, 10 de julio de 1982.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No