Normativa Plan Hidrológico dela Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2009-2015.
Country
Type of law
Regulation
Policy
Abstract
La Normativa Plan Hidrológico dela Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas 2009-2015, es el instrumento de la planificación hidrológica que establece las acciones y las medidas necesarias para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en esta demarcación y concreta para las diversas masas de agua los objetivos ambientales definidos en Ley de Aguas de Andalucía y en el Reglamento de Planificación Hidrológica. El Plan Hidrológico tiene como objetivo principal conseguir el buen estado del dominio público hidráulico y de las masas de agua, haciéndolo compatible con la garantía sostenible de las demandas de agua en el ámbito territorial definido. Para ello, tiene como objetivos específicos: 1) Prevenir el deterioro adicional de las masas de agua; 2) Dar respuesta a la demanda de agua, con criterios de racionalidad y en función de las disponibilidades reales, una vez garantizadas las demandas ambientales; 3) Recuperar los sistemas en los que la presión sobre el medio hídrico haya producido un deterioro; 4) Garantizar una gestión equilibrada e integradora del dominio público hidráulico; 5) Analizar los efectos económicos, sociales, ambientales y territoriales del uso del agua, buscando la racionalización de su uso y de los efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes al beneficiario, así como el cumplimiento de los principios de gestión del agua legalmente establecidos; 6) Velar por la conservación y el mantenimiento de las masas de agua y de las zonas húmedas y lacustres y ecosistemas vinculados al medio hídrico; 7) Fijar el caudal ecológico de cada masa de agua, de acuerdo con los requerimientos necesarios para alcanzar el buen estado ecológico de las mismas.
Respecto al seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, se establece que: a) Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del presente Plan así lo aconsejen, la Comisión del Agua del Distrito Mediterráneo podrá acordar la revisión del Plan; b) En todo caso, la Consejería competente en materia de agua realizará una revisión completa y periódica del presente Plan en los años 2015, 2021 y 2027; c) Las actualizaciones del Plan Hidrológico comprenderán obligatoriamente: i) Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del Plan Hidrológico; ii) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos ambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el período de la versión anterior Plan Hidrológico y una explicación de los objetivos ambientales no alcanzados; iii) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del Plan Hidrológico que no se hayan puesto en marcha; iv) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas, desde la publicación de la versión precedente del Plan Hidrológico, para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previsto; d) La Consejería competente en materia de agua analizará, especialmente, la evolución de las series hidrológicas en los años de los horizontes temporales, las repercusiones del cambio climático y realizará un estudio de sensibilidad de las nuevas series, proponiendo en su caso, a la Comisión del Agua del Distrito Mediterráneo, la revisión de este Plan.
Respecto al seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, se establece que: a) Cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados del presente Plan así lo aconsejen, la Comisión del Agua del Distrito Mediterráneo podrá acordar la revisión del Plan; b) En todo caso, la Consejería competente en materia de agua realizará una revisión completa y periódica del presente Plan en los años 2015, 2021 y 2027; c) Las actualizaciones del Plan Hidrológico comprenderán obligatoriamente: i) Un resumen de todos los cambios o actualizaciones efectuados desde la publicación de la versión precedente del Plan Hidrológico; ii) Una evaluación de los progresos realizados en la consecución de los objetivos ambientales, incluida la presentación en forma de mapa de los resultados de los controles durante el período de la versión anterior Plan Hidrológico y una explicación de los objetivos ambientales no alcanzados; iii) Un resumen y una explicación de las medidas previstas en la versión anterior del Plan Hidrológico que no se hayan puesto en marcha; iv) Un resumen de todas las medidas adicionales transitorias adoptadas, desde la publicación de la versión precedente del Plan Hidrológico, para las masas de agua que probablemente no alcancen los objetivos ambientales previsto; d) La Consejería competente en materia de agua analizará, especialmente, la evolución de las series hidrológicas en los años de los horizontes temporales, las repercusiones del cambio climático y realizará un estudio de sensibilidad de las nuevas series, proponiendo en su caso, a la Comisión del Agua del Distrito Mediterráneo, la revisión de este Plan.
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Date of text
Repealed
No
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No