Orden APA/974/2019 - Extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y fija la aportación para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas obligatorias, para financiar las mismas, de todos los productores y operadores que operen en España.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán, entre otras, las siguientes finalidades: 1) Promoción del aceite de oliva y de su consumo mediante: a) Campañas de promoción en el mercado interior y en mercados exteriores. Acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables de compras en el hogar, de la distribución, de la restauración y a los creadores de opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía. Campañas de promoción destinadas a los nuevos consumidores en el marco de la sociedad de consumo actual. Programas de promoción cofinanciados por la Unión Europea; b) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, directamente relacionadas con la promoción, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de promoción. 2) Seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena de valor. 3) Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, en colaboración con universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras entidades.
Mediante la extensión de norma se desarrollarán, entre otras, las siguientes finalidades: 1) Promoción del aceite de oliva y de su consumo mediante: a) Campañas de promoción en el mercado interior y en mercados exteriores. Acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables de compras en el hogar, de la distribución, de la restauración y a los creadores de opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía. Campañas de promoción destinadas a los nuevos consumidores en el marco de la sociedad de consumo actual. Programas de promoción cofinanciados por la Unión Europea; b) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, directamente relacionadas con la promoción, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de promoción. 2) Seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena de valor. 3) Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, en colaboración con universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras entidades.
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 235, 30 de septiembre de 2019.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No