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Orden APM/17/2018 - Regula el ejercicio de la pesca de Atún Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Orden tiene por objeto regular el ejercicio de la pesquería de rabil del Océano Índico mediante el establecimiento de un sistema de limitación del volumen individual de capturas por buque en función de sus características técnicas, de aplicación exclusiva para el periodo comprendido desde la fecha de entrada en vigor de esta Orden hasta el 31 de diciembre de 2018. Los buques con un arqueo bruto igual o superior a 3.500 GT podrán capturar hasta 3.591.402 kilos de rabil. Los buques con un arqueo bruto inferior a 3.500 GT podrán capturar hasta 2.825.129 kilos de rabil. Las empresas armadoras titulares de los buques autorizados a ejercer la pesquería podrán acumular en cualquier momento en cualquiera de sus buques presentes en el caladero y con permiso de pesca especial de carácter temporal otorgado en virtud del artículo 3º, las capturas individuales asignadas. Para ello se deberá informar a la Dirección General de Recursos Pesqueros mediante una comunicación en la que se hará constar los posibles cambios en el consumo asignado a sus buques.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 16, 18 de enero de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No