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Orden APM/529/2018 - Define las explotaciones de ganado y animales asegurables, condiciones técnicas de explotación y manejo, periodo de garantía y suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro de explotación de ganado equino.

Country
Type of law
Regulation
Source

Abstract
La presente Orden, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), define las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y de manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado equino, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Tendrán la condición de explotaciones asegurables, en el ámbito de aplicación de este seguro, las explotaciones de ganado equino de reproducción, producción y cebo que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Tener asignado un código de explotación del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA); 2) Cumplir con el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina; 3) Las explotaciones registradas como ganaderías ecológicas deberán estar sometidas a los controles oficiales que las certifiquen como tales efectuados por la autoridad competente u organismo de control de agricultura ecológica reconocido, así como disponer de un libro de control sanitario debidamente actualizado y diligenciado; 4) En caso de explotaciones de caballos de Razas Puras de Mediano Formato destinadas a reproducción y recría en pureza y de explotaciones de ganado equino de Razas Selectas destinadas a la reproducción y recría de caballos de Raza Española, tendrán la condición de explotaciones asegurables aquellas que además cumplan con lo establecido en el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, cuyos animales estén inscritos o registrados en un Libro genealógico o que puedan serlo; 5) Las explotaciones de caballos de Raza Española deberán poseer en su estado de ganadería, al menos, cinco yeguas de dichas razas inscritas en alguno de los registros de la Sección Principal de dicho Libro genealógico.
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 127, 25 de mayo de 2018.
Source language

Spanish

Legislation Amendment
No