Orden APM/920/2017 - Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), que tiene por objeto la regulación de la actividad pesquera ejercida por buques españoles pertenecientes a las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB), que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de las pesquerías de especies profundas y demersales no sometidas a TAC y cuotas que se desarrollan en la zona CIEM VIII abde.
La presente Orden crea un Censo Unificado y Cerrado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Para su confección se incluirán los buques que estaban presentes en los censos de flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB y de la flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde, con las necesarias actualizaciones acaecidas desde entonces fruto de las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo realizadas válidamente al amparo de la normativa en vigor en el momento de producirse o los abandonos de la pesquería que se hayan venido sucediendo.
Cada empresa pesquera armadora participa en las pesquerías específicas del área de la NEAFC con un total de posibilidades equivalente a la suma de las de los buques que posea incluidos en los respectivos censos que se integran en el Censo Unificado. Cada año se revisará a fecha 1º de enero el Censo Unificado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, teniendo en cuenta las variaciones sufridas en el año precedente.
La presente Orden crea un Censo Unificado y Cerrado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB, que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC. Para su confección se incluirán los buques que estaban presentes en los censos de flota de altura, gran altura y palangreros mayores de 100 TRB y de la flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde, con las necesarias actualizaciones acaecidas desde entonces fruto de las transmisiones de posibilidades de pesca o esfuerzo realizadas válidamente al amparo de la normativa en vigor en el momento de producirse o los abandonos de la pesquería que se hayan venido sucediendo.
Cada empresa pesquera armadora participa en las pesquerías específicas del área de la NEAFC con un total de posibilidades equivalente a la suma de las de los buques que posea incluidos en los respectivos censos que se integran en el Censo Unificado. Cada año se revisará a fecha 1º de enero el Censo Unificado de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, teniendo en cuenta las variaciones sufridas en el año precedente.
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Web site
Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 236, 30 de septiembre de 2017.
Source language
Spanish
Legislation status
in force
Legislation Amendment
No