Orden de 12 de junio de 1981 - Ordena la actividad pesquera de las flotas de altura y gran altura que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC).
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden ordena la actividad pesquera de las empresas españolas con buques de altura y gran altura que, fuera de la jurisdicción española, operan en el ámbito geográfico de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste (NEAFC), tanto por dentro como por fuera de las zonas de pesca de los Estados ribereños. El Real Decreto Nº 681/1960, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional, sienta los criterios generales a tener en cuenta para ordenar la actividad de la flota española tanto en aguas bajo jurisdicción pesquera española como fuera de estas aguas (caladeros sujetos a la jurisdicción de otros Estados o zonas de altar mar sometidas o no a la reglamentación de organizaciones internacionales de pesca. La presente Orden, debido al reducido número de licencias de pesca asignado por los Estados ribereños de la NEAFC a los buques españoles que de manera habitual han pescado en esas aguas, se propone: a) alcanzar la óptima utilización de los recursos mediante la adecuación del número de unidades pesqueras existentes en la actualidad con las posibilidades de acceso a los caladeros habituales de las distintas flotas españolas; b) aumentar el rendimiento de los buques; c) mantener el máximo empleo y la actividad económica de los puertos; d) favorecer la renovación y modernización de las flotas. Para alcanzar estos objetivos a corto y medio plazo, tanto la Administración como el sector pesquero implicado deben disponer del correspondiente cauce jurídico que permita la determinación de los criterios a seguir en la ordenación de la actividad pesquera en el ámbito de la NEAFC.
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Date of text
Entry into force notes
Entrada en vigor el 2 de Julio de 1981. Aplicable a partir del 23 de Abril de 1980.
Repealed
Yes
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 157, 2 de julio de 1981, págs. 15109-15112.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No