Orden de 17 de febrero de 1998 - Pesca de túnidos en el océano Atlántico al norte de 36° norte.
Country
Type of law
Regulation
Abstract
La presente Orden, que consta de 5 artículos, 2 disposiciones finales y 1 anexo, tiene por objeto regular la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) y atún blanco (Thunnus alalunga), efectuada por los buques españoles en aguas cubiertas por el Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) del océano Atlántico al norte del 360 norte, en aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea y en aguas internacionales (art. 1º). Las entidades asociativas o cada armador individual, propondrán un plan parcial de pesca ante la Dirección General de Recursos Pesqueros antes del 15 de mayo de cada año (art. 2º). El armador del buque o entidad asociativa deberán: a) remitir partes de periodicidad mensual sobre días de actividad por zona de esfuerzo y capturas por especies y zonas de pesca; b) remitir una declaración de desembarque en la que consten cantidades de túnidos, diferencias por especies, formas de presentación y áreas de captura (art. 5º).
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Date of text
Repealed
No
Serial Imprint
Boletín Oficial del Estado Nº 49, 26 de febrero de 1998, págs. 6722 y 6723.
Source language
Spanish
Legislation Amendment
No